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SS - OFICIO 220-129734 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-129734 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-129734 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2009

REF.: QUE SE ENTIENDE POR DÍAS COMUNES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-264615, por medio del cual, haciendo alusión a un término citado en la guía práctica para la celebración de asambleas y juntas de socios elaborada por esta Superintendencia, solicita se le informe en qué norma se define un día común.

Sobre el particular, resulta pertinente transcribir las normas que hacen mención de lo consultado. En efecto, dispone el parágrafo 1º del artículo 829 del Código de Comercio: “Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.” Por su parte, señala el artículo 62 de la Ley 4 de 1913: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. (…)”. Realizando una interpretación armónica y sistemática de los anteriores preceptos, se tiene que cuando la ley habla de días, estos son hábiles, valga decir, aquellos que no incluyen días feriados o vacantes. En sentido contrario, son días comunes todos los días del calendario, incluso los feriados o vacantes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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