SS - OFICIO 220-129757 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-129757 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-129757 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL – GRUPO EMPRESARIAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-305911, mediante la cual consulta: “… si una sociedad extranjera 75%, colombiana 25% S.A. en una colombiana tiene una participación del 2% (SS). La SE (Sociedad Extranjera) también posee el 68.5% de las otras tres empresas socias de la (SS) . la (SS) tiene capital extranjero? Esta (SS) se inscribió ante la Cámara de Comercio Nacional 100% Nacional, son cuarenta y cinco empresas, debe actuar como grupo? A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni incluye la posibilidad de asesorar a los interesados sobre la posibilidad de actuar en uno u otro sentido. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables, lo que resulta igualmente predicable en tratándose de cualquier otra conducta presuntamente
irregular de parte de la sociedad, los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Por lo anterior, es claro que no basta con informar un caso en el que se denominen las sociedades con porcentajes, si son extranjeras o nacionales, que se informe que son cuarenta y cinco, para deducir de allí las inquietudes que pretenden formularse, máxime cuando la única pregunta que se formula establece si deben o no actuar en grupo, tema que pertenece estrictamente a la realidad económica objeto de evaluación interna de las sociedades que bajo el concepto de grupo se identifican, respecto del cual quienes actúen como controlantes son los llamados a registrar en la Cámara de Comercio, la estructura de control que entre todos han configurado ( artículo 30 de la ley 222 de 1995). En los anteriores términos se ha atendido la inquietud propuesta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.