SS - OFICIO 220-129871 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-129871 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-129871 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011
ASUNTO: LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA IMPLICA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVOS DE LA SOCIEDAD PARA EL PAGO DE SUS PASIVOS.
Me refiero a la comunicación radicada con el número 2011-01-310918, mediante la cual la Cámara de Comercio remite la consulta formulada en la que solicita se hagan algunas aclaraciones así: “Por medio de certificado de existencia y representación legal expedido por ustedes en la fecha del 26 de junio de 2011, la empresa ACUAFRESH E.U mediante acta del representante legal del 14 de junio de 2011, inscribe la disolución, liquidación y cancelación de la persona jurídica el 20 de junio de 2011. Solicitamos el favor de informarnos si en la fecha posterior a este trámite de liquidación de la empresa realizado ante ustedes, la representante legal de ACUAFRESH E.U Luzbelli Oliveros, puede realizar diligencias como sesión de derechos ambientales que la empresa tiene con la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM. Favor informarnos si la señora Luzbelli Oliveros actuando como representante legal de ACUAFRESH E.U registró ante esa entidad el contrato de venta de razón social y establecimiento de comercio que se anexa. “ Al respecto, me permito informarle que la consulta por usted formulada involucra los siguientes dos aspectos: el primero, corresponde a la liquidación de una persona jurídica, en este caso una empresa unipersonal creada por el artículo 71 de la ley 222 de 1995; y el segundo, a la venta de un establecimiento de comercio. Ahora bien, la liquidación de una Empresa Unipersonal está sujeta a las reglas
de la liquidación de las sociedades de Responsabilidad Limitada, consideración que resulta de la aplicación del precepto contenido en el artículo 80 de la referida ley, que al respecto dispone: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los caos que determine el Presidente de la República…” El trámite de liquidación de una sociedad comercial en el país está regulado por el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, de acuerdo con un procedimiento que debe sujetarse al cumplimiento de reglas de orden público entre las que se cuenta el pago de las obligaciones contraídas a favor de terceros acreedores, que equivale al pago del pasivo externo y culmina con la aprobación de la cuenta final de liquidación, en la que cuando existen remanentes se distribuyen en forma proporcional a los socios, o del único dueño en el caso de la empresa unipersonal. Dentro de las gestiones a cargo del liquidador se encuentra la de realizar todos los activos con que cuenta la sociedad, para tal efecto realiza el inventario correspondiente y procede a disponer de sus bienes y devolver aquellos que han sido recibidos a título no traslaticio de dominio. Así las cosas, en el evento en que los derechos ambientales sean susceptibles de ser cedidos y llenando los requisitos que según la naturaleza del derecho le correspondan, resulta ajustada a la naturaleza del trámite liquidatorio y a las
facultades del promotor proceder a obtener recursos líquidos por cuenta de los derechos cedidos. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.