SS - OFICIO 220-130184 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-130184 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-130184 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015
ASUNTO: TRASLADO DE RESPONSABILIDAD DE UNA SOCIEDAD
EXTRANJERA A SU SUCURSAL.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2015-01-366186, mediante el cual consulta sobre el traslado de responsabilidad de una sociedad extranjera a su sucursal, cuando se presente cualquiera de las situaciones allí descritas, en los siguientes términos: ¿Las empresas y/o sociedades extranjeras matrices, que se encuentren incursas en investigaciones, inhabilidades y/o cualquier otro tipo de delitos a la administración pública, tales como colusión, concusión, etc., en su país de origen, trasladan la responsabilidad o refleja cualquiera de estas situaciones, afectaciones y/o generan algún tipo de impedimento a sus Sucursales debidamente constituidas y registradas en Colombia? Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de las normas pertinentes: i) Como es de conocimiento, las sucursales de sociedades extranjeras son tan sólo una prolongación de su casa matriz y por tanto carecen de personería jurídica propia. En efecto, a pesar de no estar ellas definidas en el Código de Comercio, el artículo 497 de dicha obra permite acudir a la definición que de éstas contempla el artículo 263 ibídem. La citada disposición legal prescribe que son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
- Lo anterior le ha permitido a esta Entidad inferir que las sucursales de sociedades extranjeras no tienen personería jurídica propia, sino que tan sólo son una extensión de su casa matriz. Así lo ha afirmado, entre otros pronunciamientos, a través de los oficios 220-060767 del 7 de diciembre de 1995, 220-058283 del 9 de diciembre de 1996 y 220-006723 del 9 de febrero de 2007. iii) Así las cosas, al no tener personería jurídica la sucursal de una sociedad extranjera, esta última no le puede trasladar su responsabilidad a la sucursal, o generar algún tipo de impedimento en la misma, por cuanto, de una parte, la ley no previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, toda vez que se trata de un establecimiento de comercio y no de una persona jurídica, y de otra, que es directamente la matriz la que debe responder por sus propios actos o conductas violatorias de la ley en que haya incurrido. iv) Ahora bien, en lo que hace referencia a las personas que deban responder por las obligaciones civiles de la sucursal, se observa que una sucursal en general , sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto, se repite, es una prolongación de la misma; en ese orden de ideas, es a la casa matriz la que tiene capacidad para obligarse y ser obligada, y por tanto responder por todos los negocios de su sucursal. Así las cosas,
si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume, pues la personalidad jurídica de aquella es la misma que ostenta ésta. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.