SS - Oficio 220-130584
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-130584
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-130854 Diciembre 15 de 2008
ASUNTO: Durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, el trámite a seguir frente al incumplimiento del Concordato de persona natural comerciante es la liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-246043, mediante el cual eleva la siguiente consulta: “ Una persona natural comerciante inició un Concordato, pero incumplió el acuerdo concordatario antes de entrar en vigencia la Ley 1116 de 2006, y por ende, se dispuso su liquidación, ¿Cuál es el procedimiento aplicable, la Ley 222 de 1995 o la Ley 1116 de 2006?” . Sobre el particular, me permito manifestarle que la Ley 1116 de 2006, entró en vigencia el día 28 de junio del presente año, por lo tanto, si como usted lo anota en su consulta, el incumplimiento del concordato de persona natural comerciante se presentó cuando todavía no estaba vigente la mencionada ley, ello significa que el deudor que incumplió el acuerdo concordatario debió ser convocado a un proceso de Liquidación Obligatoria con ocasión de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 150 de la Ley 222 de 1995, que era la normatividad que regía para aquel momento. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.