SS - OFICIO 220-130760 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-130760 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-130760 DEL 21 DE AGOSTO DE 2014
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS.
En atención a su solicitud radicada bajo el No. de la referencia, me permito manifestarle que no es esta la instancia para conocer, ni por ende para emitir pronunciamiento alguno sobre los asuntos materia de la situación que su comunicación describe, máxime que no es propósito del derecho de petición en la modalidad de consulta (artículo 28 del C.C.A) prestar asesoría en la tramitación de los procesos que pretendan adelantarse ante la Entidad. En la “Guía de Litigio Societario que se encuentra en la P. WEB, Link “Procedimientos Mercantiles, podrá consultar toda la información correspondiente a los términos y condiciones en que procede la intervención de esta Entidad, tratándose de la resolución de los conflictos societarios que haya lugar a conocer en ejercicio de funciones jurisdiccionales a su cargo. Es así que la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los procesos jurisdiccionales han de iniciar con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siempre que la intención sea iniciar alguna de las acciones que
la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede jurisdiccional en materia de conflictos de naturaleza societaria, se deberá interponer la respectiva demanda, para lo cual por mandato expreso del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil es preciso actuar a través de abogado inscrito. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes señalar que en la P. WEB también puede acceder a la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina que la Entidad emite en las materias de su competencia.