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SS - OFICIO 220-130854 DE 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-130854 DE 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-130854 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019

REF: EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENCIALES SIN DERECHO A VOTO Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la emisión de acciones preferenciales y sin derecho a voto como mecanismo de consecución de capital de trabajo.

Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Expuesto lo anterior, esta oficina se permite dar respuesta a su consulta, para lo cual, previamente, se permite considerar lo siguiente: Si bien es cierto, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada, de conformidad con el artículo 84, Numeral 9º de la Ley 222 de 1995, para: “(…) 9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas”, esta función de autorización general se predica respecto de sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas y controladas cuando registren activos o ingresos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, en los términos previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 y

2.2.2.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015. Son vigiladas (Art 84 de la Ley 222 de 1995), aquellas sociedades comerciales y empresas unipersonales que incurren en alguna de las causales específicas de vigilancia contempladas, unas en el Capítulo I del Título II del Decreto 1074 de 2015 y otras en normas independientes que contemplan que, en razón de su objeto social, deben ser sujeto de vigilancia del Estado tales como: sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, fondos ganaderos, empresas multinacionales andinas, sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a través de mercadeo multinivel, entre otras. Son controladas (Art. 85 de la Ley 222 de 1995), por esta entidad aquellas sociedades comerciales y empresas unipersonales que han sido sometidas a este nivel de supervisión mediante acto administrativo de carácter particular respecto de las cuales la superintendencia puede ordenar los correctivos necesarios para subsanar la crítica situación de orden jurídico, contable, económico o administrativo que dio origen a la medida. El capital de una sociedad por acciones simplificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, podrá estar compuesto por diversas clases de acciones1 entre éstas, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Sin embargo, esta clase de acciones no pueden representar más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito de la compañía, conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley 222 de 1995. En cuanto al procedimiento para el ofrecimiento de las acciones con dividendo

preferencial y sin derecho a voto, se tiene que debe mediar un reglamento de suscripción de las mismas con los datos mínimos a que alude el artículo 386 del Código de Comercio para la colocación de acciones ordinarias, aprobado por el máximo órgano social, salvo que éste, al disponer la emisión, delegue tal atribución en la junta directiva. Expuesto lo anterior, esta oficina se permite dar respuesta a su consulta, la cual se remite a las siguientes inquietudes: 1. ¿Debemos contar con autorización de ustedes para la emisión y venta de acciones preferenciales y sin derecho a voto? Si la sociedad independientemente del tipo social, se encuentra en alguna de las causales de vigilancia previstas en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 se encontrará amparada por la autorización general lo cual implica que no es necesario obtener una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Por el contrario, si la sociedad independientemente del tipo social, se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades, pero por cualquier otra causal diferente a las previstas en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales) requerirán de una autorización particular proferida por la Superintendencia de Sociedades. Todo lo anterior, en los términos previstos en el capítulo II, del capítulo I Capital Social de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de

2017. 1 ARTÍCULO 10. CLASES DE ACCIONES. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

En el caso que la sociedad que consulta requiera de autorización particular debe regirse por lo dispuesto por la citada Circular en el capítulo II numeral 1 literales A y B. 2. ¿Aparte del respectivo reglamento de emisión de acciones, qué otros requisitos debemos cumplir, para emitir acciones con derecho preferencial y sin derecho a voto? Como se explicó en las consideraciones previas, la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una sociedad por acciones simplificada debe sujetarse a los lineamientos que en tal sentido se han establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley 222 de 1995, es decir este tipo de acciones no podrán exceder el 50% del capital suscrito. 3. ¿Debemos inscribimos en otra entidad, para poder realizar la venta de acciones preferenciales y sin derecho a voto? Teniendo en cuenta que las acciones y demás valores emitidos por las sociedades por acciones simplificadas no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa se descarta la posibilidad de que 2 cualquiera de las acciones que ésta emita puedan ser negociadas a través de una oferta pública de valores. Por lo anterior, en el caso que nos ocupa no resulta necesario solicitar autorización de parte de alguna otra entidad para negociar las acciones con

dividendo preferencial y sin derecho a voto a que alude su consulta. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 2 ARTÍCULO 4o. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO. Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

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