SS - OFICIO 220-131133 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-131133 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-131133 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009
ASUNTO: ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL LA
FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL REVISOR FISCAL.
Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2009-01-282163, por medio de la cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Teniendo en consideración lo dispuesto en el Art. 204 del C.Co. según el cual la Asamblea de Accionistas es el órgano encargado de nombrar, remover y fijar los honorarios del Revisor Fiscal: 1.1. ¿Es procedente que la Asamblea en la misma reunión encargue exclusivamente la fijación de los honorarios en el Presidente de la reunión? 1.2. ¿Es procedente que la Asamblea en la misma reunión encargue exclusivamente la fijación de los honorarios en una comisión de terceras personas? 1.3. ¿Es procedente que la Asamblea en la misma reunión encargue exclusivamente la fijación de los honorarios en una comisión de personas integrada por los mismos accionistas? Lo anterior, en virtud de que la fijación de los honorarios por parte de la Asamblea puede llegar a ser un asunto sobre el cual sea difícil lograr un acuerdo, o se busque mantener dicha información como confidencial.?” Para dilucidar las inquietudes planteadas, es preciso traer a colación algunos artículos del Código de Comercio a saber: Artículo 187: “La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: (…)
- Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente; Artículo 420: “La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: (…) 4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda; (…) 7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.” El artículo 204, por su parte, prevé que “La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. (…). “ (Resaltado fuera del texto).
En consideración a las normas que rigen sobre la materia, y como bien lo afirma en su consulta, corresponde a la asamblea general de accionistas elegir al revisor fiscal, y por disposición expresa de la misma norma, a quienes ella elija, será de su fuero fijarle la correspondiente remuneración, situación que por demás, confirma la indelegabilidad de dicha facultad. Precisando, el máximo órgano social mal podría sustituir dicha función en la persona que haya actuado como presidente, tampoco en terceras personas, ni en accionistas que no estén constituidos en asamblea general de accionistas, pues para que éstos puedan deliberar y decidir en términos de la ley, será preciso estar reunidos en el domicilio social “con sujeción a lo previsto en los estatutos y en la ley en cuanto a convocación y quórum” (artículo 186 del Código de Comercio); luego la propuesta de la fijación de honorarios del revisor fiscal indefectiblemente deberá ser presentada a la
asamblea general de accionistas debidamente conformada, que será la única competente para impartir la correspondiente aprobación. En orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.