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SS - Oficio 220-131347

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-131347
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-131347 Diciembre 17 de 2008

Asunto: A las reuniones de segunda convocatoria en sociedades limitadas, se les aplican las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Comercio (Modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995), por remisión directa del artículo 186 de dicho Código.

Distinguido doctor Madriñan: Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-231316, por medio del cual, con el propósito de precisar la doctrina del sector comercio, industria y turismo, anexa copia del Memorando OJ 2518 del 15 de octubre de 2008, suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en el cual se sugiere tener en cuenta el artículo 372 del Código de Comercio, en lo atinente a las reuniones de segunda convocatoria de sociedades de responsabilidad limitada cuyo contrato de sociedad es anterior a la vigencia del Decreto 410 de 1971.

Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que analizado nuevamente el tema que dio origen a la posición doctrinal de esta Superintendencia, contenida en los Oficios 220-042347 y 220-104856 del 27 de Junio y 6 de octubre de 2008 respectivamente, este Despacho reitera su posición, por las razones que se exponen a continuación: Bajo el supuesto de una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos, elaborados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Comercio, se consagra un término inferior al previsto en el artículo 429 del citado Código (Modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995), para la celebración de las reuniones

de segunda convocatoria, se ha de señalar que en observancia del artículo 120 del Estatuto Mercantil, en dicha hipótesis prevalece lo previsto en el comentado artículo 429 sobre la cláusula estatutaria. Esta afirmación alcanza sustento en el hecho consistente en que el posibilitar la participación de los socios en las reuniones del máximo órgano social obedece a una relación emanada del contrato social, razón por la cual ha de regirse por la ley nueva, para los fines del supuesto de hecho que se comenta por el Estatuto Mercantil (Decreto 410 de 1971). Ahora bien, la aplicación del artículo 429 citado, a las reuniones de junta de socios en una sociedad de responsabilidad limitada, deviene del mandato contenido en el artículo 186 del mencionado Código, disposición esta de carácter general y de naturaleza imperativa que de manera directa remite al referido artículo 429 para las reuniones de socios. Lo anterior permite aseverar que la observancia para las reuniones de junta de socios de sociedades de responsabilidad limitada de las reglas previstas en el tantas veces citado artículo 429 del Ordenamiento Mercantil, se deriva de la remisión directa que a este precepto hace el artículo 186 de dicho Ordenamiento, y no de lo consagrado en el artículo 372 del mismo. Pero aún en el evento en el que para el supuesto fáctico que se analiza, se admitiera la aplicación del artículo 372 citado, para hacer prevalecer una cláusula estatutaria (la que establece un término de ocho días para la celebración de reuniones de segunda convocatoria) frente al artículo 429, se habría de concluir que dicha cláusula no se podría hacer valer, en razón a que de conformidad con el artículo 4º del Código de Comercio,

las estipulaciones contractuales prefieren a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, lo que en sentido contrario quiere decir que los pactos del contrato no pueden prevalecer frente a disposiciones de carácter imperativo. En efecto, una estipulación estatutaria que contemple un término de ocho días para celebrar las reuniones de segunda convocatoria en una sociedad de responsabilidad limitada, desconocería abiertamente preceptos de índole imperativo como lo son los artículos 186 y 429 del Código de Comercio. En este orden de ideas, este Despacho ratifica la posición contenida en los Oficios 220-042347 y 220-104856 del 27 de Junio y 6 de octubre de 2008 respectivamente, en el sentido de indicar que a las reuniones de segunda convocatoria de sociedades de responsabilidad limitada le son aplicables las reglas consagradas en el artículo 429 del Código de Comercio, por remisión expresa y directa que a esta norma hace el artículo 186 del referido Código. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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