SS - OFICIO 220-131396 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-131396 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-131396 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2015
ASUNTO: PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA
SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-375389, por medio del cual consulta acerca de todos los aspectos relacionados con la publicidad que pretende efectuar en los medios audiovisuales, para ofrecer los productos que conforman su portafolio de servicios. Sea lo primero indicarle que la actividad de las sociedades operadoras de libranza se encuentra regulada por la Ley 1527 de 2012, la cual a su vez establece cuáles son las entidades del Estado que podrán ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas. Igualmente, la Circular Básica Jurídica 100-003 emitida por esta Superintendencia el 22 de julio de 2015, la que fue modificada por la Circular Externa 100-005 del 4 de septiembre del mismo año, en el Capítulo IX, numeral 3º, reglamentó la citada ley a efectos de aclarar algunas de sus disposiciones y de impartir instrucciones generales para la adecuada supervisión de las entidades operadoras de libranza que se encuentran sujetas a su vigilancia. En este sentido, el literal B. del numeral 3º del Capítulo IX de la citada Circular, señala cuál es su ámbito de aplicación, y al efecto dispone que están obligadas a cumplir con la citada ley y la circular, las entidades operadoras que se hubieren constituido como sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía
Solidaria, y que otorguen créditos con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. A su vez, el artículo 5º de la mencionada ley señala cuáles son las obligaciones de las aludidas entidades operadoras. En desarrollo de la citada disposición legal, el literal a) del numeral 1º de la Circular Básica prevé que la entidad operadora que se encuentre sujeta a la vigilancia de este Despacho, está obligada a cumplir con las disposiciones de las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno Nacional, así como las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías expedidas por esta Entidad. Los literales siguientes de la citada circular contienen otras obligaciones concretas que deben acatar las entidades en cuestión, tales como inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza RUNEOL, así como otras adicionales a esta, dentro de las cuales no se encuentra la de solicitar autorización alguna para que las sociedades operadoras que se encuentren sujetas a la vigilancia de este Organismo, puedan ofrecer sus servicios a través de cualquiera de los medios de publicidad. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.