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SS - OFICIO 220-131478 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-131478 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-131478 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ASUNTO: OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN (LEY 1116 DE 2006) De manera atenta me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia, a través de la que consulta si una empresa adeuda una cartera posterior a la admisión de un acuerdo de reorganización, que podría hacer el acreedor titular de la obligación.

Sobre el particular y frente a su consulta relacionada con el tratamiento de las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de admisión al proceso de reorganización, es de señalar que son consideradas a la luz del derecho concursal como gastos de administración, y deben pagarse de inmediato y conforme se van generando o causando. (Artículo 71 de la Ley 1116 de 2006). De no pagarse, se considera esta situación como un indicador económico negativo, en la medida en que una sociedad que es admitida a un proceso de reorganización empresarial debe contar con dinero o caja para cancelar las obligaciones que se generan con posterioridad a la admisión de la compañía al proceso concursal, situación que podría llevarla inclusive a la liquidación judicial. En conclusión, como quiera que los gastos de administración no entran o hacen parte del acuerdo de reorganización, el acreedor podrá demandar su cumplimiento por la vía ordinaria e informar al juez del concurso acerca del incumplimiento en el pago de la obligación. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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