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SS - OFICIO 220-131575 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-131575 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-131575 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2008

REF.: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-231837, por medio del cual consulta si una enajenación de acciones debe elevarse a escritura pública. Sobre el particular, me permito traer a colación las siguientes normas del Código de Comercio: “Artículo 403: Las acciones son libremente negociables...". Artículo 406: "La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente...” (Subraya fuera del texto). De las normas citadas, encontramos que dado el carácter nominal de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista únicamente a la persona que aparezca inscrita en el libro de registro de acciones, aspecto que nos permite afirmar que una enajenación de acciones, realizada conforme las normas legales pertinentes, no está sujeta a que sea elevada a escritura pública. Valga anotar que la inscripción en el registro del libro de accionistas es la que brinda la garantía y seguridad en cuanto a la titularidad y participación porcentual en el capital social, y la que hace oponibles a la sociedad y a terceros los derechos de los accionistas. En los anteriores términos ha sido resuelto su interrogante, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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