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SS - OFICIO 220-132045 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-132045 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-132045 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2008

REF.: LOS PROCESOS VERBALES SUMARIOS QUE SE ADELANTAN ANTE

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SE RIGEN POR EL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-235123, por medio del cual consulta, “que normas rigen los procesos verbales sumarios adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y que conceptos jurídicos ha emitido la entidad frente a los fallos de jueces en contra de la normas de los proceso de reestructuración.” En punto de su primer interrogante, se ha de señalar que los procesos verbales sumarios que por ley se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, se rigen por las disposiciones generales y por las particulares de los procesos verbales sumarios contenidas en el Código de Procedimiento Civil colombiano. En cuanto a su segunda inquietud, me permito manifestarle que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas (artículos 25 C.C.A. y 2º Num. 18 Dec. 1080 de 1996), no se pronuncia sobre los fallos proferidos por los jueces relativos a procesos de reestructuración empresarial, razón por la cual no hay lugar a señalar qué conceptos jurídicos ha emitido este Organismo sobre el particular. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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