SS - Oficio 220-132218
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-132218
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-132218 Diciembre 19 de 2008
ASUNTO: REPRESENTACION LEGAL SOCIEDAD EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 200801243993, mediante el cual formula una consulta sobre si un Agente Liquidador de una liquidación forzosa administrativa, debe hacerse parte en un proceso ordinario laboral que cursa contra la sociedad intervenida, para defender los intereses de la misma. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: La liquidación forzosa administrativa es un procedimiento al que se ve abocada inexorablemente una sociedad cuando se de alguna de las causales establecidas en la ley, la cual se adelanta conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto 663 de 1993). Ahora bien, el artículo 295 ibídem, que trata del régimen aplicable al liquidador y al contralor, preceptúa en su numeral 9 que “ El liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además, los siguientes deberes y facultades: a. Actuar como representante legal de la intervenida” . Ahora bien, el agente liquidador debe representar a la compañía en liquidación forzosa administrativa, dentro de un proceso ya sea de carácter judicial o extrajudicial que se adelante en contra de su representada, en defensa de los intereses de la misma, y en tal virtud puede transigir, comprometer, compensar o desistir, siempre que no afecte la igualdad de los acreedores
de acuerdo con la ley (Literal í) numeral 9º del artículo 295 ejusdem). Tales actuaciones la puede adelantar el mencionado auxiliar de la justicia directamente o por conducto de apoderado especial debidamente constituido, en ejercicio del derecho de postulación consagrado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, y en el caso planteado, el agente liquidador debe hacerse parte dentro de proceso ordinario laboral que cursa contra una compañía en liquidación forzosa administrativa, en defensa, se reitera, de los intereses de su representada. En los anteriores términos, se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.