SS - Oficio 220-132410
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-132410
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-132410 DEL 23 DE AGOSTO DE 2018
REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD ¨LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA” Me remito a su comunicación radicada en la WEBMASTER de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2018-01-373993 del 15 de agosto de 2018, mediante la cual tuvo a bien poner a consideración de esta Entidad la solicitud elevada ante esa Embajada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en la que el Doctor Luis Alfonso Pérez Manríquez, Juez Titular de ese Tribunal, requiere una serie de información sobre la sociedad ¨La Polar Internacional Limitada, con SII, Dirección
de Grandes Contribuyentes, RUC 16-9-0000972-4¨. Al respecto, se advierte que de acuerdo con el artículo 26 del Código de Comercio Colombiano, el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Así mismo, el artículo 28 del mismo Código, establece que deberán inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjera, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades. Esto, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 ibidem, según el cual, toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial
practicada en el registro mercantil. Por su parte, el artículo 555-1 del Estatuto Tributario colombiano determina que para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales, así las cosas, las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones sobre existencia y representación, y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria. A su vez, el artículo 555-2 del aludido Estatuto Tributario indica que el Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su
inscripción. De acuerdo con lo anterior, se tiene que una vez efectuadas las verificaciones del caso, no se encontró que la sociedad denominada ¨LA POLAR INTERNACIONAL LIMITADA¨, figure como compañía legalmente matriculada en el registro mercantil en Colombia, y tampoco, en la solicitud elevada por el Honorable Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, se hace referencia al No. de identificación tributaria de esa sociedad, en los términos que establece el Estatuto Tributario colombiano. No obstante lo anterior, revisados los antecedentes de los procesos que se adelantan por este Despacho como tribunal jurisdiccional preferente en los asuntos relativos al régimen de insolvencia empresarial, regulado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, se evidencia el proceso de liquidación judicial que tramitó la sociedad identificada con la razón social ¨Empresas La Polar S.A.S.¨ con NIT 900.334.525 y domicilio principal en Bogotá D.C., cuyo accionista único y controlante, era la empresa chilena denominada ¨Empresas La Polar S.A.¨, por intermedio de la sociedad también chilena ¨La Polar Internacional Ltda.¨ como indica el Auto de apertura del proceso de liquidación judicial No. 400-009000 de 24 de junio de 2014 proferido por esta Superintendencia, copia del cual se adjunta. Así lo corroboran adicionalmente los documentos allegados por la exrepresentante legal de la sociedad Empresas La Polar S.A. en Liquidación Judicial, según se desprende del Radicado No. 2014-01-316083 del 4 de julio de 2014, denominado
¨ACTA DILIGENCIA ENTREGA ENTRE EX REPRESENTANTE LEGAL Y
LIQUIDADOR DE LA CONCURSADA¨, al que se puede acceder en la página WEB de la Entidad en el link http://superwas.supersociedades.gov.co/virtuales/jsp/externo/baranda_virtual.jsp. Es pertinente anotar que el proceso de liquidación judicial, que puede verificarse a través del link antes señalado, surtió todas las etapas del proceso de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con la cual, el proceso de liquidación judicial terminará cuando se encuentre ejecutoriada la providencia de adjudicación, o por la celebración de un acuerdo de reorganización, cumplido lo cual se dispondrá del archivo del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda contra el deudor, los administradores, los socios y el liquidador, y se ordenará la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. Muy importante tener en cuenta que según la ley, la anotación referida extinguirá la persona jurídica de la sociedad deudora. Así las cosas, es dable señalar que mediante Auto No. 400-016770 del 14 de diciembre de 2015 (el cual se puede ubicar en el link de la página web de la
Superintendencia de Sociedades: http://superwas.supersociedades.gov.co/virtuales/jsp/externo/baranda_virtual.jsp), la Superintendencia de Sociedades a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, resolvió, entre otros: ¨ Primero. Aprobar el informe final de rendición de cuentas de gestión con corte al 31 de agosto de 2015, presentado por el liquidador de la sociedad Empresas la Polar S.A.S., en liquidación judicial, de acuerdo con las razones expuestas en la
parte motiva del presente auto.(…) Tercero. Declarar terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de la sociedad Empresas la Polar S.A.S., en liquidación judicial. Octavo. Ordenar el levantamiento del el embargo de los establecimientos de comercio y razón social de la sociedad Empresas la Polar S.A.S., en liquidación judicial, decretado por Auto 400-009000 de 24 de junio de 2014. Noveno. Ordenar a la Cámara de Comercio del domicilio de la concursada que proceda a inscribir el presente auto, cancelar la matrícula mercantil, levantar las medidas cautelares y cancelar los gravámenes frente a los establecimientos de comercio y razón social, registrados de la sociedad Empresas la Polar S.A.S. En Liquidación Judicial, cuando sea el caso. Décimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta entidad oficiar a la Cámara de Comercio del domicilio de la concursada para que inscriban lo resuelto en la presente providencia, una vez se encuentre ejecutoriada. Décimo Primero. Ordenar a la DIAN que proceda a cancelar el RUT correspondiente a la concursada, en aplicación de lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2640 de noviembre 7 de 2013 (Orden de autoridad competente) Líbrense oficios correspondientes. Décimo Segundo. Ordenar al liquidador de la sociedad Empresas la Polar S.A.S. En liquidación judicial, que informe a este Despacho sobre las acciones tendientes a la cancelación del registro único tributario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Décimo Tercero. Ordenar al liquidador que proceda a cancelar las cuentas
bancarias que posea la sociedad, de lo cual deberá informar a este Despacho, allegando el respectivo documento que se origine al efecto. Décimo Cuarto. Archivar el expediente del proceso liquidatorio de la sociedad Empresas la Polar S.A.S., en liquidación judicial.(…)¨. Como se desprende del contenido del Auto citado, la etapa de adjudicación de bienes se agotó mediante la presentación del acuerdo de adjudicación en los escritos 2015-01-247771 y 2015-01-273613 del 15 de mayo y 10 de junio de 2015, confirmado mediante Auto 405-000622 de 9 de julio de 2015, en el que se resalta que se pagó el 100% de las acreencias reconocidas en primera clase y un pago cercano al 35% de las de quinta clase, según lo determina la Ley 1116 de 2006 en concordancia con lo dispuesto en el título XL del Libro Cuarto del Código Civil colombiano y demás normas colombianas. Surtido en su talidad el proceso de liquidación judicial correspondiente a la sociedad Empresas La Polar S.A.S. en las condiciones señaladas, se infiere que los bienes y activos correspondientes, fueron adjudicados de conformidad con lo descrito y ordenado en el proceso que puede corroborarse en nuestra página WEB, link ¨Baranda Virtual¨. En los anteriores términos se ha puesto a disposición la información en poder de este Despacho, no sin antes reiterar que en nuestra Página WEB se pueden consultar directamente la normativa, los conceptos, los procesos de insolvencia y demás asuntos que se requieran sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo.