SS - Oficio 220-132695
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-132695
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-132695 DEL 24 DE AGOSTO DE 2018
REF: DECISIONES DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL DENTRO UN GRUPO
ECONOMICO.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula consulta en los siguientes términos: “¿En un grupo económico constituido por una Matriz (Sociedad anónima) y dos subsidiarias/ sociedad limitada y sociedad anónima), puede realizar sus reuniones de Junta Directiva y/o Asamblea de Accionistas en una sola reunión, considerando que sus miembros y/ o accionistas son los mismos” En el entendido que los conceptos emitidos en esta instancia, solo expresan una opinión de general de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no son vinculantes ni compromete su responsabilidad, en los términos de los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas, no sin antes adelantar que la respuesta frente a la inquietud propuesta es negativa. En primer lugar, hay que tener en cuenta el alcance de la competencia de la asamblea general de accionistas y junta de socios, aspecto sobre el cual ilustra la doctrina del profesor y actual Superintendente de Sociedades, doctor FRANCISCO REYES VILAMIZAR , así: 1 1 DERECHO SOCIETARIO, SEGUNDA EDICION pág. 499, 500, 501, y 502. (...) “Aunque las sociedades,… no son sujetos relativamente incapaces, su capacidad
de goce se circunscribe al desarrollo el objeto social. Tal limitación también se manifiesta en la imposibilidad de la sociedad, como sujeto de derecho, de actuar en forma directa en el comercio jurídico. Para ese efecto debe valerse de su estructura orgánica. Con razón se ha expresado en la jurisprudencia que: “las personas jurídicas desarrollan su capacidad de obrar, por medio de sus órganos o representantes, quienes, ante la falta de una voluntad natural del ente colectivo, actúan en las relaciones jurídicas comprometiéndola, dentro de los límites trazados por la ley, los estatutos y la finalidad de la persona jurídica”. (subraya fuera de texto) (…) “Es verdad que bajo cierta doctrina de amplia aceptación, se considera que la actuación de la persona jurídica-sociedad debe cumplirse con sujeción al sistema organicista.” (…) “Según ella la voluntad social se forma, se ejecuta y se declara por medio de órganos…” Por virtud de este concepto, se reafirma la existencia de un verdadero querer social, expresado por conducta de los diferentes órganos sociales de la compañía.” (…) “Resulta claro sobremanera que la expresión volitiva de la sociedad trasciende hacía el ámbito externo por conducto de los órganos que configuran la estructura de la sociedad de este modo, se pasa también de la simple suma de las voluntades individuales de los asociados a la voluntad colectiva del sujeto societario, conocida también como el querer social. Esta distinción es de tal magnitud, que cuando la voluntad social se ha expresado debidamente, el querer
individual de los asociados ausentes y disidentes deberá ceder ante aquella.” (…) “… La asamblea general de accionistas o junta de socios, que constituye el órgano de dirección de la sociedad, tiene una competentica especial que le permite decidir acerca de los denominados actos de gobierno de la sociedad,…” (…) “En el derecho colombiano la asamblea o junta de socios mantiene un papel preponderante que se refleja en la multiplicidad de funciones que al ley atribuye y en el hecho de que las operaciones de mayor trascendencia las debe autorizar ése órgano.” (…) “Por ello, todas las determinaciones relativas a las cuentas sociales de fin de ejercicio, las reformas estatutarias, la fijación de directrices económicas de la sociedad, así como muchas otras, son del resorte exclusivo de la asamblea.” (…) “El extenso ámbito de competencia a que se aludió antes, justifica que existan tan rigurosos controles en la actividad del máximo órgano social, y por ello la regulación normativa abarca un conjunto de pautas imperativas aplicables a la asamblea o junta de socios. Este acervo de disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación podría parecer excesivo a la luz de la gran cantidad de formalidades aplicablesse justifica de manera especial en la salvaguarda de los derechos inherentes al status socii, cuyo ejercicio se cumple principalmente en el seno de la asamblea o junta de socios. En especial, se atiende a la garantía de los asociados de minoría, por la posibilidad de que resulten vulnerados sus derechos legales o estatutarios.” Hechas las anteriores precisiones, es posible apreciar como desde la misma
concepción teleológica del Código de Comercio, las directrices sobre integración , funciones y reuniones de la asamblea y/o junta de socios, han sido estructuradas, pensadas y dispuestas a partir de reglas de carácter imperativo, dirigidas a permitir la toma de decisiones de máximo órgano de dirección que se expresan de manera individual, en consideración a la sociedad respectiva y en ningún caso, de manera conjunta, colectiva o plural, independientemente de que ésta haga parte de un grupo económico integrado por otras sociedades, en las que sus socios o accionistas sean los mismos. De tal forma, que con sujeción a las reglas sobre integración y celebración de las reuniones del máximo órgano social, las decisiones de su competencia se adoptan de manera individual en cada ente societario, amén de las disposiciones que prevean los estatutos sociales y la ley, entre otras los artículos 181, y siguientes, en concordancia con los artículos 419 y siguientes del Código de Comercio, como las reglas contenidas en el Capítulo III de la Circular Básica Jurídica No 100000005 del 22 de noviembre de 2017. La circunstancia de que exista un grupo económico o grupo empresarial en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995, en manera alguna modifica el carácter individual de cada una de las entidades vinculadas como sujetos de derecho y sus respectivos órganos de administración y dirección, pues en todo caso, la voluntad social se adopta de manera individual y autónoma, e igualmente surte así sus efectos jurídicos, sin que pueda hablarse de integración colectiva o conjunta de los mismos. Por lo demás, resultan pertinentes los parámetros de que tratan los Oficios 22023624 del 28 de marzo de 2000, 220-126597 del 31 de octubre de 2011 y 220087933 de agosto 11 de 2011, así como el Capítulo III de la Circular Básica Jurídica No 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 que pueden consultarse todos en la P. Web de la Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar la normatividad, jurisprudencia y los concepto jurídicos sobre los temas de su interés.