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SS - Oficio 220-132963 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-132963 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-132963 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE RECAEN EN BIENES DE UNA SOCIEDAD EN EL MARCO DE UN PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Acuso recibo de la consulta citada en la referencia, la cual fue recibida por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad el día 22 de agosto de 2025, por medio de la cual se formula una consulta en los siguientes términos: “(…) 1. ¿Cómo opera el embargo, secuestro y/o suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmateriales que forman parte del activo societario en el marco de un proceso de extinción de dominio? 2. ¿Qué tratamiento se le da a los bienes inmateriales, tales como marcas, derechos de autor, licencias, franquicias, software, know-how u otros intangibles dentro de una unidad económica o establecimiento de comercio cuando sobre dicha unidad se decretan medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio? 3. ¿Qué casos en concreto ha tenido conocimiento la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que hayan estado relacionados con la imposición de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio que involucren bienes inmateriales de sociedades supervisadas?

4. En caso de que una sociedad o unidad económica en extinción de dominio esté siendo administrada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), ¿cómo esta entidad ejerce la facultad de explotar o disponer temporalmente de los bienes inmateriales durante el proceso?

siendo administrada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), ¿cómo esta entidad ejerce la facultad de explotar o disponer temporalmente de los bienes inmateriales durante el proceso? 5. ¿Cuál es el tratamiento jurídico que se da a las criptomonedas o activos digitales (como Bitcoin, Ethereum, entre otros) dentro de un proceso de extinción de dominio? 6. ¿Pueden las criptomonedas ser objeto de medidas cautelares de embargo, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) la administración de dichos activos en el marco del proceso de extinción de dominio? 7. ¿Qué normativas, guías, protocolos o procedimientos existen para la identificación, tratamiento, incautación , custodia y administración de criptomonedas cuando forman parte del patrimonio de una sociedad o unidad económica sometida a extinción de dominio?

8. En caso de que una sociedad se encuentre vinculada al proceso de extinción de dominio posea criptomonedas almacenadas en billeteras digitales (wallets),Página | 2

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¿la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) tiene la facultad de acceder y administrar dichos activos durante el proceso judicial? 9. ¿Qué tratamiento jurídico se otorga a las obras artísticas (como pinturas, esculturas, fotografías, instalaciones u otras manifestaciones del arte) en un proceso de extinción de dominio? 10. ¿Pueden ser objeto de medidas cautelares como embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo las obras artísticas que hacen parte del activo societario o de una unidad económica en un proceso de extinción de dominio? }

10. ¿Pueden ser objeto de medidas cautelares como embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo las obras artísticas que hacen parte del activo societario o de una unidad económica en un proceso de extinción de dominio? } 11. ¿Cómo es el manejo que le da la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) respecto de la administración, cuidado y preservación de obras artísticas incautadas en procesos de extinción de dominio? 12. ¿Está la SOCIEDAD POR ACTIVOS ESPECIALES (SAE) facultada para comercializar, prestar o exhibir obras artísticas pertenecientes a sociedades afectadas por procesos de extinción de dominio?, y de ser así, ¿Qué efectos se derivan respecto de la extinción del bien corporal en su derecho?, esto también, en los casos en que proceda su destrucción por delitos contra la propiedad intelectual o industrial.” (sic) Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Supe rintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la

es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Supe rintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder en el orden propuesto las inquietudes planteadas en el escrito de consulta de manera general y abstracta, sin embargo, el punto 3 del escrito de consulta será respondido por la SOCIEDAD DE secuestro o suspensión del poder dispositivo?, y de ser así, ¿qué rol cumple la ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. - SAE S.A.S, quien es la competente para brindar dicha información: “1. ¿Cómo opera el embargo, secuestro y/o suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmateriales que forman parte del activo societario en el marco de un proceso de extinción de dominio?”Página | 3

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En la Circular Externa 100 -000007 del 31 de octubre de 2023 1, se adicionó el numeral 1.3.6. “ Aspectos relativos a la inscripción de embargos y órdenes de autoridad competente” a la Circular Externa 100 -000002 del 25 de abril de 2022, en torno de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio, en extinción de dominio, en los siguientes términos:

medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio, en extinción de dominio, en los siguientes términos: “1.3.6.7. Las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los oficios, resoluciones y providencias que den cuenta de la existencia de medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio cuando así lo determine la Fiscalía General de la Nación o el juez de conocimiento y estas medidas recaigan sobre una persona jurídica, establecimiento de comercio, acciones, cuotas o partes de interés. La certificación sobre las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio la podrá solicitar la SOCIEDA D DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., quien para el efecto deberá aportar el oficio, resolución o providencia proferidos por la autoridad competente en donde se ordene su registro, situación que será inscrita y certificada en la matrícula de la persona jurídica y/o sus establecimientos de comercio. Cuando la medida cautelar recae sobre el 100% de la participación accionaria, la SAE está habilitada para solicitar a la cámara de comercio la inscripción de la medida cautelar. Los oficios, resoluciones o providencias proferidos dentro del proceso de extinción de dominio serán inscritos en los libros del registro correspondiente según la materia en la que recaiga y los términos que la autoridad competente emita en la respectiva orden. En las solicitudes de inscripción que se presenten con ocasión de los procesos de extinción de dominio las cámaras de comercio no enviarán a sus usuarios las alertas a las que hace referencia el SIPREF.

la respectiva orden. En las solicitudes de inscripción que se presenten con ocasión de los procesos de extinción de dominio las cámaras de comercio no enviarán a sus usuarios las alertas a las que hace referencia el SIPREF. También se inscribirán las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargos, sobre los establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés, así como los nombramientos de los depositarios provisionales, mandatarios o liquidadores, la pérdida del derecho de dominio o el levantamiento de la medida cautelar y las demás decisiones que ordene inscribir la autoridad competente. Las cámaras de comercio registrarán la medida de embargo sobre establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés social.

1 COLOMBIA. SPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100 -000007 del 31 de octubre de 2023.Disponible en el siguiente Link: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6026893/Circular+Externa+100000007+de+31+de+octubre+de+2023.pdf/df12c818-d5d1-d2ef-c7d2-969ca732c0da?version=1.2&t=1731621150783Página | 4

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Si la medida cautelar consiste únicamente en el embargo de las acciones, ésta no se inscribirá en el registro público correspondiente, pero la cámara de comercio deberá informar a la respectiva autoridad, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros.

deberá informar a la respectiva autoridad, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros. La medida de suspensión del poder dispositivo de personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio será sujeta a registro. La suspensión del poder dispositivo determina que estos bienes quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar. Las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo se inscribirán de manera inmediata, sin ser sometidas al derecho al turno y sin consideración de la persona titular del bien. Una vez inscrita, la cámara de comercio informará a la autoridad que emitió la orden sobre dicha situación. Frente a los diferentes trámites y actuaciones que se presenten para registro, las cámaras de comercio tendrán en cuenta que los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de disposición, administración o gestión, a menos que sean autorizados por el administrador del FRISCO, previa autorización del funcionario judicial, la cual será sujeta a registro si así lo dispone la misma autoridad.

La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. al ejercer los

autorización del funcionario judicial, la cual será sujeta a registro si así lo dispone la misma autoridad. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. al ejercer los derechos sociales derivados de las acciones, cuotas o partes de interés en personas jurídicas de derecho privado objeto de medida cautelar en el proceso de extinción de dominio, estará facultada para participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas o junta de socios y votar en ellas. Si la medida cautelar recae sobre el cien por ciento (100%) de las cuotas, acciones o partes de interés o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, la dirección, adminis tración y representación legal de la misma quedará en cabeza de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o la persona que ella designe. La cámara de comercio procederá a certificar esta situación en el módulo de nombramientos de los administradores. En los demás casos, la SAE ejercerá los derechos sociales que le otorgan las cuotas, acciones o partes de interés en el porcentaje correspondiente.Página | 5

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La medida cautelar que recaiga sobre el cien por ciento (100%) de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, se extiende a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y deberá ser inscrita en todos los establecimientos de comercio de la sociedad, por expresa disposición del artículo 100 de la Ley 1078 de 2014, a menos que la autoridad

extiende a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y deberá ser inscrita en todos los establecimientos de comercio de la sociedad, por expresa disposición del artículo 100 de la Ley 1078 de 2014, a menos que la autoridad determine otro efecto . Si los establecimientos de comercio no se encuentran inscritos en la jurisdicción de la cámara de comercio, ésta deberá remitir la orden de autoridad competente a las demás cámaras de comercio que corresponda para su inscripción. Cuando se inicia una acción de extinción de dominio sobre los bienes de una sociedad, acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, la sociedad quedará incursa en causal de sometimiento a vigilancia por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en los términos definidos por la ley, salvo que se encuentre vigilada por otra Superintendencia, lo cual debe tener en cuenta la cámara de comercio frente a posteriores solicitudes de registro, por ejemplo, en caso de solicitarse la inscripción de una fusión, escisión, entre otros actos que determine la ley, se requerirá autorización de la respectiva entidad que ejerce vigilancia. Cuando estén inscritas las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio, las cámaras de comercio no pueden inscribir ningún acto o documento que determine disposición, administración o gestión de los accionistas o socios sobre los que recaiga la medida, ni tampoco podrán tramitar los recursos en sede administrativa que interpongan dichos socios o accionistas en nombre propio o a través de sus representantes, apoderados, agentes oficiosos o alegando la calidad de tercero interesado, en contra de los nombramientos o las

en sede administrativa que interpongan dichos socios o accionistas en nombre propio o a través de sus representantes, apoderados, agentes oficiosos o alegando la calidad de tercero interesado, en contra de los nombramientos o las decisiones que adopte el administrador del FRISCO o el depositario provisional en ejercicio de sus funciones, en este caso la cámara de comercio procederá a rechazar los recursos por falta de legitimación dentro del término previsto en el numeral 1.12.1.3.3. “Acto administrativo de negativa o rechazo del recurso” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrá realizar los nombramientos de los representantes legales y administradores de la sociedad de manera directa, mediante resolución o en reuniones del máximo órgano social. Cuando las cámaras de comercio reciban de la autoridad competente la solicitud de inscripción del depositario, mandatario o liquidador dentro del proceso de extinción de dominio, si aún no se encuentra inscrita ninguna medida cautelar (embargo, toma de posesión y suspensión del poder dispositivo), se inscribirá el depositario, mandatario o liquidador y se informará a la autoridad competente, que si así lo estima, procede la inscripción de cualquier otra medida nominada o innominada, como por ejemplo, la existencia del proceso de extinción de dominio, a efectos de dar publicidad del mismo frente a terceros.Página | 6

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Para fines estadísticos, las cámaras de comercio asignarán un código interno para las inscripciones relacionadas con los oficios, providencias o resoluciones que

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Para fines estadísticos, las cámaras de comercio asignarán un código interno para las inscripciones relacionadas con los oficios, providencias o resoluciones que comuniquen medidas cautelares relacionadas con el proceso de extinción de dominio. A través del RUES, la SUPERINTE NDENCIA DE SOCIEDADES y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. podrán descargar un reporte en el que se identifiquen la persona jurídica o establecimiento de comercio afectadas con procesos de extinción de dominio, para lo cual CONFECÁMARAS les asignará un usuario para su consulta.” De la regulado por la Circular Externa 100-000007 del 31 de octubre de 2023, es posible concluir lo siguiente en torno de la inquietud planteada: • En la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el 100% de las personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, todos los bienes tangibles e intangibles que formen parte del activo de la compañía, quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y, por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar.

  • Los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de

definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar.

  • Los propietarios de los bienes sobre los que recaigan las medidas cautelares de extinción de dominio no pueden ejercer derechos sociales ni ningún acto de disposición, administración o gestión. “2. ¿Qué tratamiento se le da a los bienes inmateriales, tales como marcas, derechos de autor, licencias, franquicias, software, know-how u otros intangibles dentro de una unidad económica o establecimiento de comercio cuando sobre dicha unidad se decretan medidas cautelares en un proceso de extinción de dominio?” Los bienes intangibles que eventualmente forman parte de los activos de una sociedad en extinción del dominio quedan a disposición y administración de l a SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., la cual, si bien en principio asume la administración y la representación legal de la sociedad en extinción del dominio, también puede ser asumida por la persona que ésta designé como depositario provisional, en los términos de los artículos 100 y 102 de la Ley 1708 de 2014. “4. En caso de que una sociedad o unidad económica en extinción de dominio esté siendo administrada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), ¿cómo esta entidad ejerce la facultad de explotar o disponer temporalmente de los bienes inmateriales durante el proceso?

5. Cuál es el tratamiento jurídico que se da a las criptomonedas o activos digitales (como Bitcoin, Ethereum, entre otros) dentro de un proceso de extinción de dominio?”Página | 7

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Como se dijo en los acápites anteriores cuando la medida de suspensión del poder

digitales (como Bitcoin, Ethereum, entre otros) dentro de un proceso de extinción de dominio?”Página | 7

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Como se dijo en los acápites anteriores cuando la medida de suspensión del poder dispositivo recae sobre el 100% de las personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica, todos los activos tangibles e intangibles quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. o del depositario provisional y, por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar correspondiente. “6. ¿Pueden las criptomonedas ser objeto de medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo?, y de ser así, ¿qué rol cumple la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) la administración de dichos activos en el marco del proceso de extinción de dominio? 7. ¿Qué normativas, guías, protocolos o p rocedimientos existen para la identificación, tratamiento, incautación, custodia y administración de criptomonedas cuando forman parte del patrimonio de una sociedad o unidad económica sometida a extinción de dominio?”

La Fiscalía General de la Nación es la Entidad competente para decretar y ordenar las medidas cautelares innominadas pertinentes y procedentes que correspondan conforme a la naturaleza de los bienes dependiendo si son tangibles o intangibles

La Fiscalía General de la Nación es la Entidad competente para decretar y ordenar las medidas cautelares innominadas pertinentes y procedentes que correspondan conforme a la naturaleza de los bienes dependiendo si son tangibles o intangibles (criptoactivos)2, con el fin de evitar que los mismos puedan ser ocultados, negociados,

2 COLOMBIA. JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. RAD: 049/2022, Cartagena D.T. Auto del8 de noviembre de 2022. (…) “CONSIDERACIONES. Frente a las medidas cautelares, de ellas se tiene que son una figura jurídica dirigida a la efectividad de las decisiones judiciales que reconocen, declaran o imponen el cumplimiento del derecho en litigio, bien porque se hubieren tomado anticipadamente o en el curso del trámite judicial. En el caso que nos ocupa, pretende la parte demandante el decreto de la medida cautelar de EMBARGO de los criptoactivos que pertenezcan al ejecutado, los cuales se encuentran depositados en plataformas Exchange . Al respecto, al tratarse de un asunto de novedad para nuestro ordenamiento jurídico y las relaciones comerciales entre los asociados del país, debe el despacho entrar a definir, primeramente, en qué consisten las criptomonedas, para efectos de la decisión de esta providencia. Así las cosas, se tiene que la palabra “criptomoneda” equivale al término inglés “cryptocurrency” que se define como “ una moneda digital producida por una red pública y no gubernamental que utiliza criptografía para garantizar que los pagos se envíen y se reciban en forma segura ”. Al respecto, se estudia que la tenencia y almacenamiento de las criptomonedas , se

producida por una red pública y no gubernamental que utiliza criptografía para garantizar que los pagos se envíen y se reciban en forma segura ”. Al respecto, se estudia que la tenencia y almacenamiento de las criptomonedas , se efectúa en “ billeteras” que también son digitales y también, que todas las criptomonedas tienen una construcción tecnológica “encriptada, por lo que surge el término “cripto” que proviene de kryptos, lo cual traduce: escondido, oculto o secreto. Ahora bien, la medida cautelar analizada se solicita a fin de que sea dirigida a entidades “Exchange”, las cuales son las intermediarias en el mercado de criptomonedas. Se trata, pues, de casas de cambio digitales que permiten cambiar el dinero fiduciario por criptomonedas y/o criptomonedas entre sí. Frente a ello, se estudia también que las “Exchange” pueden estar “centralizadas”, es decir, controladas por una empresa que custodia los activos de los usuarios, o bien “descentralizadas”, sin control y donde cada usuario puede ser poseedor de sus criptomonedas en todo momento . Ahora bien, debe decirse también que actualmente, las criptomonedas se encuentran configuradas para constituir una propiedad que pueda mantenerse de titularidad anónima, inembargable e inejecutable, si así lo pretende el propietario. En ese sentido, conforme a lo expuesto por la doctrina al respecto2, los usuarios en las mencionadas Exchange no se ven identificados por su nombre, como ocurre en los sistemas tradicionales de intercambio de valores, sino que se identifican anónimamente por sus claves públicas o direcciones, las que pueden crear libremente en la cantidad que gusten. En el caso de los títulos valores o el dinero común, tenemos que el mismo se encuentra depositado en un banco, donde es posible que

anónimamente por sus claves públicas o direcciones, las que pueden crear libremente en la cantidad que gusten. En el caso de los títulos valores o el dinero común, tenemos que el mismo se encuentra depositado en un banco, donde es posible que sea embargado, o existe un tercero, deudor o intermediario (en el caso de papeles de inversión o cotizables) al que pueda serle notificada la medida cautelar, lo que conocemos como custodia. Distinto ocurre con las criptomonedas, siendo que estas carecen de materialidad física y se alojan en una red virtual a la que solo se accede desde dispositivos electrónicos cifrado s; teniendo en cuenta que el fin de los usuarios para actuar mediante Exchange descentralizadas, es precisamente potenciar su anonimato. A ello, debe sumarse lo que en este aspecto se conoce como “ clave privada”, siendo que, si no se confía en custodia a una Exchange, sino que el usuario la mantiene en su poder en una “billetera fría”, -términos ajenos a nuestra legislación, pero comunes a este tipo de intercambios -, aun si se llegara a conocer quién es el titular de las criptomonedas,Página | 8

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gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita. La medida cautelar de embargo que adopte la Fiscalía General de la Nación se ordenará mediante providencia independiente y motivada, en la que expresará su pertinencia y procedencia, modo de materialización, identificación de los bienes tangibles e intangibles, en tratándose de Criptoactivos, establecerá los requerimientos tecnológicos, electrónicos y digitales pertinentes para identificarlos, retenerlos y custodiarlos.

procedencia, modo de materialización, identificación de los bienes tangibles e intangibles, en tratándose de Criptoactivos, establecerá los requerimientos tecnológicos, electrónicos y digitales pertinentes para identificarlos, retenerlos y custodiarlos. “8. En caso de que una sociedad se encuentre vinculada al proceso de extinción de dominio posea criptomonedas almacenadas en billeteras digitales (wallets), ¿la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) tiene la facultad de acceder y administrar dichos activos durante el proceso judicial?” Como se dijo en los acápites anteriores, cuando la medida de suspensión del poder dispositivo recae sobre el 100% de las personas jurídicas, acciones, cuotas, partes de interés y/o establecimientos de comercio o sobre un porcentaje de participación que confiera el control de la persona jurídica en extinción del dominio, todos los bienes tangibles e intangibles quedan a disposición del administrador del FRISCO a través de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S., o del depositario provisional y por ello, estos ejercerán los derechos que les corresponden a los titulares de los bienes, hasta que se produzca la decisión definitiva de pérdida del derecho de dominio o se levante la medida cautelar correspondiente.

resultaría imposible que un tercero o autoridad tome alguna medida sobre ellas sin el consentimiento del deudor afectado. Bajo los anteriores derroteros, se concluye que, en el caso particular de las criptomonedas, nos encontramos ante la dificultad de determinar la titularidad de los bienes por parte del obligado al pago concreto, esto es, por la misma naturaleza

afectado. Bajo los anteriores derroteros, se concluye que, en el caso particular de las criptomonedas, nos encontramos ante la dificultad de determinar la titularidad de los bienes por parte del obligado al pago concreto, esto es, por la misma naturaleza de las criptomonedas en donde se mezcla la transparencia de incorporar todas las operaciones en lo que se conoce como “cadena de bloques” y por otro lado, se desliga la identidad de la dirección. En ese sentido, el anonimato y seguridad que encierra este tipo de moneda puede verse vulnerado a través de las actuaciones en que se sobreestime la seguridad de dicha plataforma; razón por la que, al no tenerse la obligación clara de custodia de una Exchange frente a los bienes “criptoactivos” del demandado, se haría nugatoria el fin último de las medidas cautelares, razón aquella por lo que este despacho estima que la solicitud del demandante es improcedente.”(negrilla fuera de texto) Disponible en el siguiente Link: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36540443/128221796/0492022+Niega+medida+cautelar+criptomonedas+1.pdf/fc8d91de -e92a-4fa3-8421-66e8bb83bc91 Instituto Colombiano de Derecho Procesal. “Acerca del decreto de medidas cautelares a las carteras virtuales y NFTs: nuevas situaciones jurídicoprocesales (…) “Si bien actualmente Colombia n o posee un cuerpo legislativo que regule los servicios relativos a la negociación con criptomonedas, activos y NFTs, el avance en materia de regulación existe y este puede darse por vía jurisprudencial, pues cabe indicar que a nivel jurídico el Código Gen eral del Proceso permite a la autoridad jurisdiccional

negociación con criptomonedas, activos y NFTs, el avance en materia de regulación existe y este puede darse por vía jurisprudencial, pues cabe indicar que a nivel jurídico el Código Gen eral del Proceso permite a la autoridad jurisdiccional decretar medidas cautelares de tipo innominado y es por este medio que el mecanismo de la creación de billeteras

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