SS - Oficio 220-13300
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13300
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-13300 del 12 de Marzo de 2007
Ref: Las sociedades cuya inspección, vigilancia y control no corresponda a la Superintendencia de Sociedades no se encuentran obligadas a remitir estados financieros.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-014288, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el envío a este organismo por parte de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A. de sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2006, los cuales les fueron requeridos dada la instrucción impartida a través de la Circular No. 100-004 de 2006. Sobre el particular, le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones y es respecto de éstas que le acompaña la facultad a este organismo de solicitar el envío de la información financiera a que se refiere la Circular antes citada. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A. es una compañía vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, no le asiste a ésta el deber de remitir a la Superintendencia de Sociedades la información financiera aludida, por lo cual, comedidamente le solicito obviar el requerimiento que le fue presentado en tal sentido, el cual obedeció a un error en la base de datos de esta Entidad.