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SS - Oficio 220-133036 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-133036 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-133036 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025

ASUNTO: PODER – FORMALIDADES PARA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ANTE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula cuatro interrogantes así: “Inquietud 1: ¿Es concebible establecer que el poder otorgado a un abogado para presentar los recursos administrativos contra los actos de inscripción o abstención de registro emitidos por la Cámara de Comercio no requiere nota de presentación personal?

Inquietud 2: De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en caso de requerirse la nota de presentación personal, ¿es posible que el poder se confiera mediante mensaje de datos? Inquietud 3: ¿Es posible que la nota de presentación personal se tramite ante un funcionario de la Cámara de Comercio? Inquietud 4: ¿Es posible suplir la nota de presentación personal, cuando quien ingresa el recurso para registro es el poderdante ya sea a través de la ventanilla o con clave virtual?”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Sobre el derecho de postulación en materia administrativa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a través de su artículo 306 hace la remisión directa al Código General del Proceso. Por su parte, la Ley 1564 de 2012 en su artículo 74 establece: “PODERES. (…) El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial paraPágina | 2

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efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. (…) Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.” A su vez, el Decreto 19 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

(…) Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.” A su vez, el Decreto 19 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, estipulo en su artículo 5: ARTICULO 5. ECONOMÍA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes es peciales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. (negrilla y subraya fuera del texto original) En ese sentido, la norma impone una excepción sobre los poderes especiales. De ahí que el artículo 25 de la misma norma establezca: “Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos , mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales” Bajo la normativa anteriormente citada, se evidencia que el legislador ha establecido la necesidad de cumplir con una serie de solemnidades cuando se

contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales” Bajo la normativa anteriormente citada, se evidencia que el legislador ha establecido la necesidad de cumplir con una serie de solemnidades cuando se trate de los poderes especiales que versen sobre actuaciones administrativas, con el fin de brindar seguridad jurídica y proteger las decisiones adoptadas. Esta posición ha sido sostenida por la Corte Constitucional en la sentencia C-634 de 2012, de la siguiente forma: “De esta manera, antes de la expedición del artículo 25 del decreto ley 019 de 2012, la remisión realizada al Código de Procedimiento Civil permitía que en los trámites llevados a cabo ante la Administración Pública se pudiera exigir la presentación personal de los poderes especiales, por lo cual, no se está creando un nuevo trámite, sino quePágina | 3

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la norma demandada se refiere a un trámite ya existente.” (negrilla fuera del texto original) Aunado a lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante la Circular Externa No. 06 del 2023, establece lineamientos sobre el uso adecuado de poderes en actuaciones administrativas. En el numeral relativo a esta materia, se señala que el objetivo principal es brindar recomendaciones que orienten al funcionario público en la validación del poder allegado dentro de una actuación administrativa, asegurando que este cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Para tal efecto, la autoridad deberá tener en cuenta que, en el marco de las actuaciones administrativas, se comparece con apoderado en los casos que

de una actuación administrativa, asegurando que este cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Para tal efecto, la autoridad deberá tener en cuenta que, en el marco de las actuaciones administrativas, se comparece con apoderado en los casos que requiera la intervención o se decida actuar por medio de abogado. En esos casos, se debe seguir las reglas establecidas en el Código General del Proceso a falta de regulación en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Razón por la cual la autoridad debe verificar varios elementos, dentro de los cuales se destaca: i) la presentación y ii) el reconocimiento. Sobre la presentación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado establece: “f. En el caso de las personas inscritas en el registro mercantil, se envíe el poder desde el correo electrónico inscrito para recibir notificaciones judiciales” Respecto del reconocimiento, no es procedente conceder poderes de manera digital por dos razones. En primer lugar, el Código General del Proceso no contempla la posibilidad de reconocer un poder otorgado virtualmente. En segundo lugar, el ámbito de aplicación de la Ley 2213 de 2022 se limita a las actuaciones de las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales o en el desarrollo de procesos arbitrales. Es decir que en procesos administrativos como la interposición de recursos contra actos de inscripción o abstención de registros emitidos por las Cámaras de Comercio se debe aplicar el Código General del Proceso, en concordancia con lo determinado por el Decreto 019 de 2012. Teniendo como precedente el estudio de la normativa expuesta, se procede a

de Comercio se debe aplicar el Código General del Proceso, en concordancia con lo determinado por el Decreto 019 de 2012. Teniendo como precedente el estudio de la normativa expuesta, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas: “¿Es concebible establecer que el poder otorgado a un abogado para presentar los recursos administrativos contra los actos de inscripción o abstención de registro emitidos por la Cámara de Comercio no requiere nota de presentación personal?”Página | 4

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Los poderes especiales para interponer un recurso contra los actos de inscripción o abstención de registro emitidos por la Cámara de Comercio requieren presentación personal conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 74 del Código General del Proceso. “De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en caso de requerirse la nota de presentación personal, ¿es posible que el poder se confiera mediante mensaje de datos?” El artículo 74 del Código General del Proceso establece la posibilidad de conferir el poder especial por mensaje de datos con firma digital. “¿Es posible que la nota de presentación personal se tramite ante un funcionario de la Cámara de Comercio?” El Código de Comercio en su artículo 40 establece: “Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.” (negrilla fuera del texto original) “¿Es posible suplir la nota de presentación personal, cuando quien ingresa el recurso para registro es el poderdante ya sea a través de la ventanilla o con clave virtual?”

fuera del texto original) “¿Es posible suplir la nota de presentación personal, cuando quien ingresa el recurso para registro es el poderdante ya sea a través de la ventanilla o con clave virtual?” La norma no prevé alternativas para omitir las formalidades que debe contener el poder. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento

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