SS - OFICIO 220-133253 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-133253 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-133253 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2015
ASUNTO: REGISTRO MARCA SOCIEDAD DE CONTADORES PÚBLICOS.
Con toda atención me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-401914 del pasado 2 de octubre, mediante el cual manifiesta que la sociedad SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS LTDA, tramita ante esa Entidad la actualización de su registro y solicita que en la tarjeta de registro se imprima el logo de la firma GRANT TOHORNTON INTERNATIONAL LTD, situación frente a la cual solicita el concepto de este Despacho, sobre si la sociedad inicialmente citada está autorizada para utilizar el logo de la segunda o, en su defecto se informe lo atinente a la utilización y registro de la marca mencionada. Aunque es sabido, no está demás advertir que en atención a las consultas que le son formuladas, este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar siempre que se trate de asuntos relacionados con las materias de su competencia y, en esa medida las respuestas que ofrece en esa instancia no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Efectuada dicha precisión, se impone advertir que su consulta dice relación con la información que debe contener la tarjeta de registro, atribución que de manera privativa está asignada a la Junta Central de Contadores, como lo establece expresamente el numeral 2, artículo 20 de la Ley 43 de 1990 que a la letra reza:
“Artículo 20. De las funciones. Son funciones de la Junta Central de Contadores: “2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro…” Por lo anterior, para todos los efectos relacionados con las solicitudes de registro que se tramiten por parte de las personas legalmente obligadas, estima esta Oficina que será ese el organismo el competente para revisar y analizar la información que debe ir impresa en la tarjeta correspondiente, lo que supone obviamente la evaluación de los aspectos legales que comportan cada uno de los aspectos en ella contenidos. En este orden de ideas y atendiendo que frente a los asuntos atinentes a dicho registro, esta entidad no tiene injerencia alguna, ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y SS de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el decreto 1023 de 2012, a ella le compete entre otros ejercer entre otros, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, no es dable emitir pronunciamiento alguno en torno al tema objeto de su petición. No obstante lo anterior, si la inquietud hace referencia al uso de una determinada marca, logo o cualquier signo distintivo, es pertinente advertir que dicha facultad le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual se le sugiere formular la consulta a la dependencia respectiva de dicha entidad, en el entendido que es esa Superintendencia, la autoridad nacional competente para administrar el Sistema de Propiedad Industrial y, en ese sentido, conceder derechos sobre los bienes de propiedad industrial. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida no sin antes reiterarle que el alcance de este concepto se circunscribe a lo previsto en el artículo 28 del CCA.