SS - Oficio 220-133333
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-133333
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-13333 Diciembre 29 de 2008
ASUNTO: Acreencias que hace parte del acuerdo de reestructuración de pasivos.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-244001, mediante el cual consulta “ Cuando una empresa es admitida en ley 550 hasta que día queda las deudas en acreencias cuando queda en firme por la super o al dia siguiente.” Sobre el particular, le informo que los artículos 17 y 19 de la Ley 550 de 1999, distinguen las obligaciones de la empresa causadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la negociación de aquellas que se originen en un momento posterior. Las primeras, deberán atenderse conforme a lo que se llegue a pactar en el acuerdo, al tiempo que las últimas gozan de preferencia, razón por la que el respectivo acreedor podrá exigir su pago por las vías que legalmente correspondan. Así las cosas, las acreencias que serán tenidas en cuenta dentro del acuerdo de reestructuración serán aquellas causadas hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que se inicie la negociación, es decir, aquellas exigibles con anterioridad a la fecha en la cual sea expedido el acto por medio del cual se acepte la referida promoción. De otra parte, no sobra advertirle que a partir del año 2007, la Ley 550 de 1999 sólo resulta aplicable respecto de las entidades a que se refiere el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.