SS - OFICIO 220-133764 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-133764 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-133764 DEL 26 DE AGOSTO DE 2014
ASUNTO: REPARTO DE UTILIDADES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01324790, por la cual consulta “sobre el pago de dividendos de la firma COLSANITAS. Hace años soy propietario de unas acciones de Colsanitas que anualmente hacían reparto de dividendos, pero desde hace dos o tres años no volvieron a repartir. De no ser de su área comedidamente solicito que me oriente sobre qué debo hacer”. Al respecto, es preciso manifestarle que en cumplimiento del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades emite una opinión general y abstracta sobre las consultas que le son formuladas en torno a las materias de su competencia. Anotado lo anterior, en lo atinente con las utilidades generadas por un ente jurídico, es pertinente tener en cuenta que una vez establecidas las utilidades de una sociedad, durante un determinado periodo contable, ellas deben estar plenamente justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuesto (artículos 151 y 451 del Código de Comercio). Una vez establecidas las mismas, deben ser plasmadas en un proyecto de distribución de utilidades en los términos del numeral 2 del artículo 446 ibídem. El citado proyecto debe ser sometido por la administración a la consideración del máximo órgano social, quien decidirá si aprueba o no el proyecto presentado (artículo 187, numeral 3 idem.). Debemos tener en cuenta que la distribución de las
utilidades, en lo concerniente con el monto del reparto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 222 de 1995. Teniendo claro el procedimiento que nos ocupa, los asociados de una compañía, independientemente del tipo societario adoptado, durante el ejercicio del derecho de inspección, pueden darse cuenta si durante el período contable existieron o no utilidades. En caso de haber generado utilidades durante la asamblea general ordinaria uno de los temas a considerar es su distribución, si fueron decretadas las utilidades deben pagarse dentro del año siguiente; es de advertir que a la luz del artículo 156 del ordenamiento mercantil “Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.” Resumiendo, el reparto o no de utilidades dependerá primero de que hayan sido generadas, lo cual se puede verificar en la información disponible que esta a disposición de los accionistas antes de la asamblea general ordinaria, y, que el máximo órgano social hubiere decidido decretarlas en los términos previstos en la ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamientos son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.