🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-133909 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-133909 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-133909 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

REF.: EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD PUEDE SER SOCIO

DE OTRA COMPAÑÍA.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01248943, a través del cual pregunta si ¿Un servidor público, que oficia como gerente de una empresa privada que presta un servicio público, puede ser socio de una sociedad limitada que nada tiene que ver con la actividad de la empresa donde presta sus servicios? Y agrega ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad? En primer lugar, valga anotar que según el artículo 123 de la Constitución Política, “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…”, de lo cual se colige que en el caso planteado en su consulta, el representante legal de la sociedad privada que presta un servicio público no resulta ser un servidor público ya que no detenta ninguna de las calidades anotadas en la norma aludida. No obstante, haciendo referencia al tema de las inhabilidades y las incompatibilidades, se tiene que el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición, Tomo II, 1984, Madrid, define la Incompatibilidad como el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez; y la Inhabilidad como el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio. Todo régimen de inhabilidades e incompatibilidades excluye a ciertas categorías de personas, generando incapacidades especiales,

impedimentos y prohibiciones de variada naturaleza, que en cierta medida afectan el derecho a la personalidad jurídica traducido, a su turno, en el principio general de capacidad legal. Ahora, si bien no existe disposición en el Estatuto Mercantil que expresamente determine como causal de inhabilidad o incompatibilidad que el representante legal de una sociedad sea socio de otra compañía, no se abandona el hecho de que en algún momento frente a tal eventualidad se lleguen a servir intereses contrapuestos, por lo que nuestro juicio, el administrador de la compañía debe implementar las medidas de control interno, en orden a abstenerse de participar en actividades que puedan configurar un conflicto entre los intereses de su administrada y los intereses derivados de su condición de socio de la otra compañía, o en su defecto, deberá informar en detalle al máximo órgano social de su representada a fin de que pueda determinar la viabilidad de la operación e imparta la autorización correspondiente (No. 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995). En estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del concepto, se encuentran determinados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...