SS - Oficio 220-13405
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13405
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-13405, febrero 26 de 2003
Asunto: Industria Licorera del Putumayo Me refiero a su comunicación remitida vía email y radicada con el número 2003-01-009121, por la cual en relación con la empresa del asunto, plantea dos casos y formula las siguientes preguntas: Primer caso: "La empresa Industria Licorera del Putumayo en liquidación, es una entidad Industrial y Comercial del estado a nivel territorial, Gobernación del Putumayo, mediante ordenanza 297 de Diciembre 10 de 1999, la asamblea determina la quiebra y ordena liquidarla, liquidación voluntaria, en Julio del 2000 me nombran como gerente liquidador, en el año de 1996 la DIAN procede a embargar los bienes de la empresa, en el proceso liquidatorio se ha establecido que existen deudas laborales sentenciadas por los juzgados, también se ha solicitado a la DIAN levantar las medidas cautelares para proceder a hacerlo, a la fecha la DIAN ha realizado el secuestre de los bienes, y se les ha enviado copias de los avalúos de los mismos, ¿Mediante que normas jurídicas me puedo valer para que la DIAN pueda levantar las medidas cautelares y me permita continuar con el proceso liquidatorio?, ¿ si esto no es posible me pueden indicar ustedes cual es el paso a seguir ?".
Segundo caso: En este mismo proceso liquidatorio de la Industria Licorera del Putumayo en liquidación, han aparecido bonos pensionales clase B, los cuales mediante concepto emitido por la oficina jurídica de la gobernación, los debe asumir el proceso liquidatorio y no la gobernación directamente, el concepto de ellos esta amparado bajo las
siguientes normas: Artículo 6 del Decreto Ley 1050 del 68; Decreto 394 de Septiembre de 1995; Decreto 1260 de Julio del 2000, sin embargo mi apreciación, porque no soy abogado, es que las debe asumir directamente la gobernación en virtud del Artículo 11 del Decreto 254 de Diciembre del 2000, mi pregunta es ¿ Quien debe asumir los bonos pensiónales de estas entidades cuando la asamblea departamental ordena su liquidación ". Al respecto y teniendo en cuenta lo informado por usted, es claro que la asamblea del departamento del Putumayo, mediante ordenanza 297 del 10 de diciembre de 199, ordenó la liquidación de la Industria Licorera del Putumayo y por tanto, es preciso que se esté a los términos contemplados en la misma, amén de la normatividad legal que regula la liquidación de la empresa objeto de su consulta. En lo relacionado con las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de una sociedad que adelanta un proceso liquidatorio, es preciso tener en cuenta que solo en el caso de las sociedades que llevan a cabo un proceso de liquidación obligatoria, conforme lo consagrado en la ley 222 de 1995, es factible levantar las medidas cautelares que pesan sobre los bienes y ordenar la cancelación de los gravámenes que recaen sobre ellos, en aras de facilitar las operaciones tendientes a la venta de los mismos, y en donde "los acreedores en favor de los cuales se encontraban constituidos los gravámenes sobre los bienes enajenados, conservarán la prelación para el pago hasta el valor de la enajenación, y por el excedente concurrirán como acreedores
quirografarios (artículo 196 del a citada Ley). En cuanto hace con los bonos pensiónales, me permito manifestarle que este Despacho considera que debe estarse a lo que sobre el proceso en cuestión contempla la citada ordenanza, la regulación a él aplicable, a mas de consultar al Ministerio de Protección Social.