SS - Oficio 220-13448
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13448
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-13448, del 16 de Marzo de 2005 Ref. INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a sus oficios remitidos vía correo electrónico, radicados con los números 2005-01-037440, 2005-01-042335 y 2005-01-046016, a través del cual indaga si una persona natural (que no es parte de una sociedad), y que está viéndose afectada por los malos manejos contables de “ una sociedad anónima de fachada” , puede la Superintendencia de Sociedades ordenar una investigación administrativa a fin de esclarecer varios hechos en un proceso legal. Sobre el particular, me permito manifestarle inicialmente que el objeto de toda investigación administrativa es la verificación de las posibles irregularidades o violaciones a las normas legales o estatutarias de parte de cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Valores, la cual puede solicitar cualquier persona, natural o jurídica, no asociada de ninguna compañía como es el caso objeto de consulta, aportando la documentación pertinente para su respectiva evaluación1[1], y este organismo, previo estudio de la misma junto con los hechos descritos, decide o no practicar de oficio una investigación administrativa. Debe tenerse presente que la Superintendencia está obligada a respetar el debido proceso2[2], al exigir la norma que la actuación se realice con sujeción a los principios y reglas procesales creados y perfeccionados por el ordenamiento jurídico, limitando y controlando el poder estatal, en orden a lograr la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. En consonancia encontramos el artículo 35 del
Código Contencioso Administrativo, al conminar por ejemplo a la Superintendencia de Sociedades a que la actuación administrativa que surta, sea el resultado de un proceso en el que la persona tenga la oportunidad de expresar sus opiniones y presentar las pruebas que demuestren su derecho, con plena observancia de las disposiciones procesales que lo regulen. Ahora bien, si el solicitante o solicitantes son asociados de una compañía y representan no menos del diez por ciento del capital social (artículo 87 numeral 5º de la Ley 222 de 1995), pueden solicitar directamente a esta Entidad la práctica de la referida investigación, para lo cual deberá aportarse la siguiente documentación: a) Petición suscrita por el interesado, señalando su número de identificación, dirección de notificación, correo electrónico y/o número de teléfono b) Relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos, acompañada de las pruebas que tiendan a comprobarlos c) Copia del documento mediante el cual se acredite que es accionista o socio con no menos del diez por ciento (10%) del capital social de la compañía, o la calidad de administrador de la misma. d) Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social. Por último, tomando como base que la dirección del remitente es la ciudad de Barranquilla, y siempre que la sociedad este ubicada en la misma jurisdicción, puede hacer la solicitud directamente en las oficinas de la Intendencia Regional de la Superintendencia ubicadas en la carrera 57 Nº 79-10 esquina, de esa ciudad. Es estos términos hemos dado respuesta al interrogante formulado, haciéndole saber que sus alcances son los
expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1[1] Artículo 4º de la Resolución Interna 100-000045 del 7 de enero de 2005 2[2] Artículo 29 de la Constitución Nacional