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SS - Oficio 220-13451

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-13451
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-13451, 16 de Marzo de 2005

Ref: Pago de erogaciones por honorarios profesionales Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01014965, mediante la cual se sirvió consultar a este Despacho si es procedente que una sociedad anónima pague con sus recursos los honorarios profesionales de abogado, por concepto de la defensa personal a que se ven abocados algunos administradoresmiembros de la junta directiva de la misma-, en relación con un proceso penal instaurado por otro administradormiembro suplente de ese órgano-.

Al respecto es preciso señalar que la legislación mercantil no consagra disposición alguna que sirva de fundamento para responder de manera afirmativa o negativa el interrogante planteado, razón por la cual habría que acudir para ese fin a los principios generales que aplican en relación con el funcionamiento y consiguiente administración de la sociedad comercial y de acuerdo con los cuales se tiene que los gastos en que la sociedad incurra, se entienden justificados en la medida en que tengan como finalidad la atención de los requerimientos propios de la actividad o empresa social, así como los que estén directamente relacionados con la existencia y operación de la misma sociedad. En esencia, son aquellos gastos que tengan como propósito la atención del interés general de la sociedad, los que pueden ser legítimamente asumidos por el ente social, por lo cual, no resultaría pertinente a juicio de este Despacho, que erogaciones cuya finalidad sea cumplir compromisos que se deriven de intereses particulares, sean de accionista, administradores o de terceros, deban cargarse al fondo social. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes advertir que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.

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