SS - Oficio 220-13485 de 2004
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13485 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
56. PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES.
Acerca de una consulta sobre si puede entenderse que la prima en colocación de acciones constituye actualmente un concepto ajeno al capital mismo de la compañía y si puede una sociedad readquirir acciones con estos fondos al tenor de lo dispuesto por los artículos 396 del Código de Comercio y 88 del Decreto 2649 de 1993, es necesario, en primer lugar precisar, que el Decreto en mención, por medio del cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley están obligadas a llevar contabilidad y también por aquéllas que no estando obligadas, pretendan hacerla valer como prueba, lo que explica las razones por las cuales tuvo que utilizarse en él un lenguaje genérico que abarcara todas y cada una de las actividades económicas.
Es por ello que para resolver el caso consultado hay que interpretar la norma distinguiendo claramente entre la terminología que aplica a las sociedades comerciales y la relativa a los entes sin ánimo de lucro o régimen cooperativo, pues mientras que para las primeras se habla de reservas referidas a aquellas sumas que se detraen de las utilidades, para los segundos, tales reservas corresponden a los fondos patrimoniales que tiene su origen en los excedentes de cada ejercicio.
Además de lo anterior, no puede colegirse que el artículo 396 del Código de Comercio haya sido modificado por el Decreto aludido, si tenemos en cuenta que el mismo es solamente un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las precisas facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la
haya sido modificado por el Decreto aludido, si tenemos en cuenta que el mismo es solamente un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las precisas facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, lo que le impide modificar el alcance de disposiciones contenidas en las normas legales reglamentadas, por lo cual no cabe afirmar que por virtud del señalado decreto sea posible readquirir acciones con sumas provenientes de fuentes distintas a utilidades, así ellas formen parte del patrimonio de la sociedad.
Ahora bien, en relación con la prima de colocación de acciones es pertinente precisar que ésta es susceptible de capitalizarse y, por lo tanto, de distribuirse entre los asociados en acciones, cuotas o partes de interés social, como claramente lo señalan las disposiciones tributarios pertinentes. Si se opta por la capitalización, considera este Despacho, que aunque no todos los accionistas hayan adquirido partes alícuotas con prima de colocación, todos pueden participar en dicha capitalización.
De otra parte, la prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad, entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los egresos en el ejercicio de la empresa social durante un período determinado (ejercicio social), si es un superávit de capital y por lo tanto un componente del patrimonio social, en el cual se registran, además del capital, todas aquellas sumas que realmente se constituyen en la ganancia o pérdida de los aportantes de dicho capital.
Desde el punto de vista de las normas tributarios, la prima en colocación de acciones puede ser distribuida total o parcialmente, estableciéndose que en el año en que lo sea, los valores distribuidos como tales, configuran renta gravable para la sociedad, sin
Desde el punto de vista de las normas tributarios, la prima en colocación de acciones puede ser distribuida total o parcialmente, estableciéndose que en el año en que lo sea, los valores distribuidos como tales, configuran renta gravable para la sociedad, sin perjuicio de las normas aplicables a los dividendos, según reza el inciso segundo del artículo 36 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), de lo cual se puede inferir que para tales efectos, la aludida prima recibe el mismo tratamiento de los dividendos.
De lo anteriormente comentado se concluye que si bien la prima en colocación es distribuible entre los socios, no puede cambiársela su denominación o trasladarse autilidades por distribuir, para poder crear posteriormente una reserva destinada para la readquisición de cuotas sociales o acciones, pues se reitera que las reservas sólo tienen su origen en utilidades líquidas de los ejercicios contables, condición que no se puede predicar de la referida prima en colocación.
Ref. : Oficio 220-13485 del 7 - 07 - 94