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SS - OFICIO 220-134993 DE 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-134993 DE 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 220-134993 DE 5 DE JULIO DE 2016

ASUNTO: LIQUIDACIÓN – ADJUDICACIÓN Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01288314, donde expone una situación y plantea dos inquietudes: “En una liquidación de sociedad conyugal se asignó a uno de los cónyuges a título de gananciales el 50% del mayor valor de las acciones que el otro cónyuge posee en una sociedad por acciones simplificada en cuantía de $77 millones. El valor del capital suscrito y pagado de la sociedad es de $ 50 millones y el ente económico no tiene registrado ninguna suma por concepto de revalorización de acciones. Se pregunta: 1 Debe la Cámara de Comercio registrar la partida asignada al cónyuge como capital de la sociedad? 2 Está obligada la sociedad, con base en la sentencia aprobatoria de la participación, a registrar la revalorización de acciones como un pasivo a favor del cónyuge adjudicatario?”.

Sobre el particular, se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o una operación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Anotado lo anterior, frente a sus preguntas procede efectuar las siguientes

consideraciones:

1. Teniendo en cuanta que la medida objeto de la decisión judicial no afecta directamente la participación del accionista, lo que implica que la compañía haya de seguir registrando el capital tal como figura en los estatutos, en

concepto de este Despacho la Cámara de Comercio no tiene que registrar la partida asignada al cónyuge conforme lo señalado en la sentencia.

2. Partiendo de la base que se trata de un asunto que solo obliga al cónyuge a quien le corresponde pagar los gananciales, estima este Despacho que sociedad en esas circunstancias no tiene que realizar ningún registro contable, toda vez como se ha dicho que ésta no se afecta por la decisión de la sentencia aprobatoria de la adjudicación.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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