SS - Oficio 220-13564
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13564
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-13564
Asunto: Certificados de Antecedentes Disciplinarios Con toda atención se refiere la Oficina, a la solicitud relacionada con una certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Superintendencia de Sociedades, requerida para acreditar idoneidad y tomar posesión de un cargo en una entidad de carácter cooperativo vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Sobre el particular, debe señalarse que si bien la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Resolución 0201 de 1999, donde señaló una serie de documentos que deben allegarse para la posesión en el cargo de gerente, entre los que se cuenta un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Superintendencia de Sociedades, a esta entidad no se le ha asignado una competencia en tal sentido, razón que conduce a hacer manifiesta nuestra imposibilidad de certificar la comisión o no de faltas disciplinarias respecto de una persona natural o jurídica. Nuestra competencia en materia sancionatoria se restringe únicamente a la imposición de sanciones o multas en los términos de los artículos 86 de la Ley 222 de 1995 y 2º del Decreto reglamentario 1080 de 1996, por actuaciones objetivamente consideradas sin que en su aplicación se involucre ningún aspecto relacionado con el elemento intencional predicable de las sanciones disciplinarias, de las cuales se ocupan diferentes estamentos tales como la Procuraduría General de la Nación, en el sector oficial; la Junta Central de Contadores; o el Consejo Superior de la Judicatura si se trata de abogados, etc. De otra parte, tampoco cuenta la entidad con una base de datos que contenga una relación completa y detallada de
las multas impuestas, su destinatario o la causa de la misma, razón que inclusive nos inhibe para dar una información sobre la imposición de una sanción en el marco de nuestra competencia. Seguramente la Superintendencia de Economía Solidaria en consideración a esa circunstancia, podrá asumir la función asignada en el literal e) del artículo 6 del Decreto 1401 de 1999, prescindiendo de un pronunciamiento de esta entidad sobre antecedentes disciplinarios, para el cual, se reitera, no le ha sido señalada competencia alguna.