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SS - OFICIO 220-135893 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-135893 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-135893 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ASUNTO: PERSONAL DIRECTIVO – LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

SON ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01345811, en la cual realiza la siguiente consulta: “1 ¿Qué se considera “personal directivo”? 2 ¿Los miembros de la junta directiva son considerados “personal directivo”. Al respecto, es preciso anotar que los conceptos que profiere la Superintendencia en atención a las consultas que se le plantean sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y no tienen carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclarado lo anterior, entrando en materia, tenemos como al constituirse una sociedad comercial, la voluntad de los asociados queda plasmada directamente en la escritura de constitución, otorgándole al ente jurídico capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, en donde debe contener, a la luz de lo consagrado en el artículo 110, numeral 6, “La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad”. Igualmente, el numeral 12 del citado artículo, dispone que en la carta social debe señalarse el nombre y domicilio de las personas que van a representar legalmente a la persona jurídica, indicando de manera expresa cuales son las facultades que tienen y las obligaciones que deben cumplir. Ahora bien, las cláusulas pactadas en los estatutos sociales, mientras no sean

contrarias a una norma legal, son de obligatorio cumplimiento para los asociados de la compañía, para las personas que detenten un cargo de responsabilidad como lo son los administradores, en donde encontramos de manera expresa al personal directivo de la sociedad, las cuales sobra decirlo, detentan un cargo directivo (artículo 22 de la Ley 222 de 1995). Frente a los miembros de la junta directiva, al ser administradores de una sociedad por mandato expreso del artículo 22 de la ley mencionada, esas personas en esos cargos son directivos y sus atribuciones las encontramos consagradas en el artículo 434 de la Legislación mercantil. Sobre el tema consultado esta entidad se pronunció recientemente en el Oficio 220-082794 del 20 de septiembre de 2012, en donde si bien no hace mención de “personal directivo”, si se refiere a “cargo directivo”, en los apartes pertinentes expreso lo siguiente: “ASUNTO: Los miembros de junta directiva son administradores de la sociedad y por ende ocupan un cargo directivo dentro de la misma. “(….)” “Sobre el particular, en aras de dar contestación a su inquietud consideramos pertinente realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: Según el Diccionario de la Lengua Española (2005), tenemos: ADMINISTRADOR: Persona que administra y tiene a su cargo determinados bienes, negocios o intereses ajenos. En una sociedad, persona que ejerce las funciones de gestión y representación de la misma.

DIRIGENTE: Clase dirigente: Que dirige.

Persona que ejerce una función o cargo directivo en una asociación, organismo o empresa.

DIRECTIVO: Miembro de una junta de dirección.

Junta de Gobierno de una corporación o sociedad (La directiva propuso el reparto de

utilidades). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, “Por el cual se modifica el Libro Segundo del Código de Comercio, se expide un nuevo Régimen de Procesos y se dictan otras disposiciones”, tenemos que son ADMINISTRADORES, “el representante, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”. Vista las diferentes definiciones anteriores, es claro que a la luz de lo consagrado en el citado artículo 22, los administradores de una sociedad son directivos de la misma y por ende al ocupar un cargo dentro de la compañía este constituye un “cargo directivo”. Tenemos entonces que un miembro del cuerpo colegiado denominado junta directiva, ésta ocupando indudablemente un cargo directivo, en este caso dentro de una sociedad”. “(….). Valga anotar que esta superintendencia siempre ha sido clara en este punto y así se puede ver en los diferentes pronunciamientos que sobre lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 ha emitido la misma. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la superintendencia (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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