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SS - OFICIO 220-135894 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-135894 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-135894 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

ASUNTO: ALCANCE DE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA REFORMA

CONSISTENTE EN LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2013-01328939, mediante la cual consulta qué superintendencia debe emitir la autorización previa para efectuar la disminución de capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera, cuando la entidad que ejerce vigilancia sobre ella es la Superintendencia de Puertos y Transporte. Al respecto me permito manifestarle que la competencia para autorizar la reforma consistente en la disminución de capital, tratándose de las sociedades o sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la entidad mencionada, está en cabeza de la superintendencia de Sociedades, toda vez que en virtud del artículo 145 del Código de Comercio, el legislador le asignó a esta superintendencia la facultad privativa para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad, cuando se cumpla alguno de los supuestos previstos en la misma norma, excepción hecha exclusivamente de las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. A ese propósito, la Ley 222 de 1.995 mediante el artículo 86 numeral 7, circunscribió tal facultad al caso de aquellas disminuciones de capital que impliquen un efectivo reembolso de aportes. Por consiguiente, es indiscutible a esta altura que se trata de una facultad que le corresponde ejercer a la Superintendencia de Sociedades con independencia de las atribuciones consagradas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y

como tal, se extiende a cualquier sociedad, así como a las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales sometidas a inspección, vigilancia o control, incluidas obviamente las vigiladas por otras superintendencias, distintas de la Superintendencia Financiera. Consecuente con lo anterior este Despacho mediante Resolución 220-04850 de 2012, expidió un régimen general de autorización de las reformas aludidas y recogió la Circular Externa No. 004 de 2.002, que contiene la orientación acerca de la información necesaria para probar el cumplimiento de los supuestos de carácter legal y estatutario con base en los cuales se imparte la autorización previa en los casos a que haya lugar, atendiendo como se indicó antes que la viabilidad de la operación la reforma comporta y la procedencia de la autorización a cargo de la Superintendencia, está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios pertinentes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del Nuevo Código Contencioso Administrativo.

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