SS - Oficio 220-13636
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13636
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
22013636, del 16 de Marzo de 2005
Ref: Radicación Aumento capital suscrito.
Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ Si una sociedad con capital extranjero realiza un aumento en su capital autorizado, suscrito y pagado, debe realizar alguna gestión adicional a la que normalmente realiza una entidad de capital nacional” Al respecto es oportuno precisar, que en la sociedad anónima el capital social involucra tres conceptos que son: el de capital autorizado que es la cifra que determina el tope máximo o límite de acciones en reserva con que cuenta la sociedad; el suscrito, que es la parte del autorizado en cabeza de cada accionista; y el pagado, que es parte del suscrito que se paga al momento de la constitución o con motivo de cualquier aumento de capital que debe ser equivalente por lo menos, a la tercera parte del valor de cada acción y cuyo saldos no pueden exceder de un año. Hecha la anterior precisión, respecto del aumento del capital suscrito y en lo que compete a esta Entidad, salvo que sea una de sociedad sometida al Control de que trata el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, lo cual acontece con acto administrativo de carácter particular, no se requiere trámite alguno. Por otra parte, y en el evento en que en el pretendido aumento de capital suscrito participara un inversionista del exterior, debe dirigir su consulta indicando tal hecho así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar al Banco de la República, que es el organismo competente para el efecto. En los anteriores términos ha sido resulta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.