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SS - Oficio 220-13638

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-13638
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-13638, del 16 de Marzo de 2005

REF.: Escisión de una sociedad en liquidación, en una nueva compañía.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho bajo el número 2005-01-021206, mediante el cual consulta si es posible escindir una sociedad que está en liquidación, en una nueva compañía. Al respecto me permito informarle que atendiendo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, la creación de una nueva compañía no puede efectuarse mediante la primera forma de escisión contemplada en dicha norma, como quiera que supone que la sociedad que transfiere en bloque su patrimonio no está disuelta, y la sociedad de su consulta precisamente se encuentra en estado de disolución y en proceso de liquidación. En el segundo supuesto de escisión, tampoco existe la posibilidad de constituir una sociedad a través de dicha figura, puesto que la compañía escindente debe disolverse por virtud de la escisión y no por otra causa y, además, porque su patrimonio debe dividirse en dos o más partes, de manera que estas sean transferidas a varias sociedades existentes o destinadas a la creación de nuevas sociedades, sin que la norma permita hablar en singular y, por lo tanto, si bien podría pensarse en la posibilidad de destinar una de las partes en las que se ha dividido el patrimonio de la sociedad que está en liquidación a una ya existente y a otra que es la que pretende constituirse, no es posible salvar el impedimento que se presenta por encontrarse aquella disuelta, no por virtud de la escisión sino por otra causa. Ahora bien, es pertinente traer a colación el concepto emitido por esta Superintendencia en torno al tema en

cuestión, a través del Oficio 220-11760 del 4 de abril de 2001, del cual le anexo copia, en donde admite la posibilidad de utilizar el proceso de escisión o fusión con el fin de terminar con la existencia de un ente societario que se encuentre en liquidación, diciendo que, en conclusión, este Despacho estima procedente que una sociedad disuelta y en estado de liquidación participe en un proceso de fusión o de escisión, siempre que con este mecanismo pueda procurarse la extinción total de la persona jurídica, lo cual quiere decir que únicamente podrá ocupar el papel de sociedad escindente o de absorbida (Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos, 2000–2004, página 389 y siguientes). Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida está sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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