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SS - Oficio 220-13772

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-13772
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-13772 del 13 de Marzo de 2007

Ref.: Tratándose de una actividad permanente, la sociedad extranjera está en la obligación de abrir una sucursal en Colombia.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-011454, por medio del cual manifiesta que tiene una sociedad portuguesa “ …para registrar nombres de dominio. – En www.nic.co/dominio/ing_solsol.htm” Y agrega: “ Un nombre de dominio bajo las terminaciones .com.co puede ser solicitado por empresas u organizaciones, o personas jurídicas que tengan NIT y estén registradas en la Cámara de Comercio.” Pregunta: ¿Cómo puede mi sociedad obtener este NIT y estar registrada en la Cámara de Comercio, sin necesitar la creación de una sucursal? Sea lo primero manifestarle que conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, “ Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento, o inversión de recursos captados del público. Así mismo sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.” (Resaltado extratextual). En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, consagran las que se ejercen dentro de cada uno de los estadios de supervisión, y el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006,

prevé, además de los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros criterios de los que resultan vigiladas las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los fondos ganaderos, las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de sociedades extranjeras. Ahora bien, como quiera que advierte en su pregunta que tiene una sociedad extranjera en Portugal para “ registrar nombres de dominio” , pero que su deseo es operar en Colombia sin necesidad de la apertura de una sucursal, vale precisar que el artículo 471 del Código de Comercio prevé que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos que en el mismo se determinan, entendiéndose como actividades permanentes las descritas en el artículo 474 del Código de Comercio. Tenemos que, se entiende por “ sociedades extranjeras” , aquellas “ constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior” ; (artículo 469 del Código de Comercio); el artículo 470 ibídem, por su parte, dispone que “ Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado” , ejercida, según su objeto social, por la Superintendencia de Sociedades o por la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Bancaria). En ese orden de ideas habría que determinar, si las actividades que se propone desarrollar la sucursal de sociedad extranjera que ocupa la atención del Despacho son de carácter

permanente, pues en ese caso resultaría de imperativo cumplimiento la apertura de la sucursal en Colombia, y con ello el cumplimiento de las normas especiales señaladas en el Título VIII del Código de Comercio. De todas formas vale precisar, que de conformidad con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1065 del 29 de julio de 2006, “ …el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.” Así las cosas, encuentra el Despacho la conveniencia de expresar sus dudas ante el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia, entre ellas, la viabilidad de desarrollar tal actividad, y en caso positivo, la necesidad o no de la apertura de una sucursal en Colombia www.mincomunicaciones.gov.co En consideración a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, estamos remitiendo su comunicación a dicho Ministerio para

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