SS - OFICIO 220-137726 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-137726 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-137726 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013
ASUNTO: LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA TIENE UN
RÉGIMEN Respetado señor: Con toda atención doy alcance al oficio radicado como se indica en la referencia, con el objeto de hacer una precisión fundamental, que redunda en reiterar lo expresado en la Ley 1258 de 2008, la cual claramente indica la forma de constitución y nacimiento a la vida jurídica de la persona jurídica de una sociedad por acciones simplificada.
En efecto, el texto de la ley es claro en sus artículos al señalar que la sociedad por acciones simplificadas se crea por un acto o contrato unilateral, que puede incluir o no un instrumento notarial y el nacimiento a la vida jurídica se sucede con la inscripción del documento fundacional en el registro mercantil. Estos artículos son los siguientes: ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente. ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Así las cosas, el oficio citado debe entenderse referido únicamente a las sociedades consagradas en el Código de comercio, en donde a falta de consagración expresa del nacimiento de la personificación jurídica, ha sido necesario precisar el alcance del artículo 98 a 112 de dicho ordenamiento. En estas condiciones doy alcance al oficio citado, advirtiendo que el efecto es el previsto en el artículo 28 del ordenamiento mercantil