SS - OFICIO 220-138230 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-138230 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-138230 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2013
ASUNTO: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CUANDO EL ACREEDOR
HIPOTECARIO SE HA LIQUIDADO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-325315, mediante la cual consulta que una sociedad se encuentra liquidada desde el año 2008 ya omitió hacer la cancelación de una hipoteca, ¿Quién debe representarla para hacer la mencionada cancelación de hipoteca, teniendo en cuenta que su existencia cesó desde el año 2008 y la capacidad de su liquidador también? Al respecto, me permito informarle que cuando la obligación hipotecaria ha sido pagada pero la hipoteca no puede cancelarse en forma voluntaria, porque el acreedor hipotecario, en el caso de una sociedad comercial fue liquidada hace más de 5 años, podría intentarse su cancelación, por la vía judicial, a través del proceso ejecutivo singular descrito por el Código de Procedimiento Civil, como de “ obligación de suscribir documentos”, en el que de acuerdo con el artículo 503, a la demanda debe acompañarse además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o defecto por el juez. De otra parte, podrá darse aplicación al artículo 27 de la Ley 129 de 2010 que a continuación se cita: “… ARTÍCULO 27. ADJUDICACIÓN ADICIONAL. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que
adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.