SS - OFICIO 220-138419 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-138419 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-138419 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2013
ASUNTO: REACTIVACIÓN De manera atenta me refiero a su escrito radicado bajo el número de la referencia a través del cual, luego de efectuar una relación de hechos, plantea una situación, como es que una sociedad de responsabilidad se encuentran en estado de liquidación, por vencimiento del término de duración, a partir del 6 de noviembre de 2011, preguntando si es posible o no su posterior transformación a una Sociedad por Acciones Simplificada y cuál sería su procedimiento, de acuerdo con la normatividad vigente, particularmente frente a lo señalado en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010.
Sobre el particular me permito señalar que el artículo es claro al establecer los requisitos para que proceda la reactivación así: . Que la decisión sea tomada por el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) o en el caso de Accionista Único, por éste. (también se puede dar la reactivación para sucursales en Colombia de sociedades extranjeras). . Que el Pasivo Externo no supere el 70% de los activos sociales. . Que no se haya iniciado la distribución de remanentes entre socios o accionistas, con lo cual incluye sociedades en liquidación. - Es posible que de la reactivación surja una sociedad por acciones simplificada siempre, que la decisión se tome por unanimidad de los accionistas que van a hacer parte. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo