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SS - Oficio 220-138523

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-138523
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-138523 Del 17 de Noviembre de 2010

Ref: El capital en las sociedades de personas.

Me refiero a su consulta, remitida de la Superintendencia de Industria y Comercio, radicada el 6 de octubre pasado, con el número 2010-01-250957, mediante la cual pregunta si en las sociedades de personas el capital se divide en cuotas de participación y si éstas son las mismas cuotas de aportación y el fundamento legal de la respuesta. Al respecto es de señalar, en primer lugar, que el concepto “ sociedades de personas” es doctrinal, y se ha referido a las sociedades en las que prevalece la calidad personal del asociado y que por ello obedecen a estructuras cerradas, por oposición a aquellas sociedades en las que lo que interesa es el factor económico o “ intuitu rei” . En aquellas entonces, se ubican, por esencia, la sociedad colectiva, seguida de las sociedades limitadas y en comandita simple, en tanto que, en las de capital, se clasifican las sociedades por acciones. Cuando los asociados realizan su aporte a una sociedad “ de personas” , como contraprestación reciben determinado número de cuotas o partes de interés. A la participación del socio colectivo en el capital social se le denominada “ interés” social (Artículos 299, 300, 301, 305, 338 etc. del Código de Comercio), en tanto que, la del comanditario y la del socio en la limitada es llamada “ cuota” social. (Artículos 329, 330, 338, 354, 359 etc. Ibídem) Cualquiera que sea la denominación que se le dé, la participación de los asociados en el capital de la compañía, deriva del hecho de haber efectuado los aportes correspondientes, sin los cuales ella no nacería al mundo

jurídico (Artículos 2081 del Código Civil y 98 del Código de Comercio). Quizás sea esa relación directa que acaba de mencionarse, la razón por la cual la doctrina suele llamar “ cuotas de aportación” a las cuotas que determinan la participación de cada socio en el capital social. Con lo cual es dable concluir que, en las sociedades comerciales, unas y otras, cuotas de participación y cuotas de aportación, obedecen al mismo concepto.

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