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SS - Oficio 220-13861

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-13861
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-13861 del 10 de abril de 2002

Ref: Aclaración concepto 220-001192 del 17 de enero de 2002.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2002-01-024236, mediante la cual solicita que se le aclare el concepto de la referencia y formula los siguientes interrogantes: 1. cuál es el alcance o sentido de la expresión - imposibilidad de desempeñar las funciones que se han sido asignadas al titular?.

2. Puede entenderse que hay ausencia temporal, cuando el representante legal está fuera del domicilio principal de la sociedad?.

3. Si el representante se encuentra en el domicilio de la sociedad , pero ausente de la empresa y se requiere la expedición de actos y firma de contratos, estaría en capacidad legal el suplente de asumirlos?.

Al respecto, me permito observar que conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la función de emitir conceptos es de carácter general y abstracta, en este sentido el despacho profirió el oficio 220001192 en el que se responden los interrogantes por usted planteados, así: " Para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se de la circunstancia anterior" Ahora bien, el alcance de la expresión imposibilidad a la que se circunscribe la primera de sus inquietudes, no es un término jurídico sino una palabra común del lenguaje que define el diccionario de la Real Academia de la Lengua

así: Falta de posibilidad para existir una cosa o para hacerla. física. Absoluta repugnancia que hay para que exista o se verifique una cosa en el orden natural. 2. Der. Enfermedad o defecto que estorba o excusa para una función pública.....". Aclarada la expresión a la que se refiere su solicitud y teniendo en cuenta que la consulta presentada, no expresa ninguna discrepancia con el planteamiento efectuado, este Despacho mantiene los términos del referido oficio, posición que determina la necesidad por parte de la empresa de evaluar y decidir en cada caso, si el titular se encuentra en imposibilidad temporal o definitiva para ejercer el cargo, a fin de solicitar la actuación temporal o definitiva por parte del suplente.

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