🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-139004 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139004 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-139004 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020

ASUNTO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la entidad el pasado 12 de octubre de 2010 y radicada con el número 2010-01-256596, mediante la cual se presentan los siguientes interrogantes concernientes al proceso de cesión de cuotas de una sociedad limitada: “En relación con una cesión de cuotas de una sociedad limitada: 1. ¿La sociedad solo tiene dos socios, el socio cedente es el representante legal, habría lugar a efectuar la oferta por este teniendo en cuenta su doble calidad y teniendo en cuenta que solo hay un socio? 2. ¿En el caso que se efectúe a título gratuito hay lugar a efectuar la oferta? 3. ¿En qué momento debe renunciar a su cargo de representante legal antes de efectuar la oferta?”.

Sobre el caso en particular a continuación se pasa a dar respuesta a las anteriores preguntas en el orden en que fueron formuladas, de acuerdo a los artículos 362 y siguientes del código de Comercio en los que se establece la normatividad aplicable a la cesión de cuotas.

1. Precisamente en el artículo 363 del estatuto mercantil se estipula que “(…) el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía”; en relación con lo contemplado en esta norma, se puede establecer que el representante legal puede detentar la calidad de socio

(regulada por el código de Comercio) y de representante legal (regulada por el contrato de prestación de servicios o si es una relación laboral por el código sustantivo del trabajo) sin interferir por esto en el proceso de cesión de cuotas, pero bajo el entendido

que en uno u otro caso sigue gozando de los derechos y obligaciones que se deriven de cada uno de los oficios. Ahora bien, aunque el representante legal detente la calidad de cedente debe adelantar una oferta, ya que esta contiene el proyecto de negocio jurídico que pretende ser la fuente de la cesión de las cuotas.

2. En armonía con lo anterior, es válido aseverar que partiendo de que la cesión de cuotas comporta una transferencia, la misma no está condicionada a que sea realizada en forma onerosa, razón por la cual el título puede ser el de donación, previo el agotamiento de los requisitos legales establecidos para este particular negocio.

3. Finalmente es válido aclarar que para el caso en concreto, no es necesario que el representante legal renuncie, lo que ocurrirá será que en la escritura pública de cesión asumirá la doble calidad de representante legal y cesionario.

En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra página WEB. Cordialmente,

TRD:

Consultar sobre este documento ...