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SS - OFICIO 220-139034 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139034 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

Oficio 220-139034 Del 21 de Noviembre de 2010

ASUNTO: Derecho de Inspección.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-252422, mediante la cual consulta lo siguiente: Soy socio minoritario (8.33%) de una sociedad limitada. Quiero preguntar como puedo conseguir que el representante legal me conteste mis inquietudes ya que le he enviado muchos correos electrónicos solicitándole información sobre la empresa y no me ha respondido en ningún caso. Tampoco atiende mis llamadas telefónicas. Como el representante legal es socio y tiene a la mamá y dos hermanos más que conforman el 75%, dicen que son mayoría y pueden hacer lo que quieran” . Al respecto, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 358 del Código de Comercio, la representación y la administración de los negocios sociales en una sociedad de responsabilidad limitada corresponde a todos y cada uno de los socios; presupuesto que no excluye la posibilidad de delegar la representación y administración en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. A su vez, es preciso que tenga en cuenta que la condición de socio le otorga derechos, entre los cuales está la de ejercer directamente o por conducto de un representante su derecho de inspección, de acuerdo con el artículo 369 del Código de Comercio. El derecho de inspección es de tal naturaleza que su protección es de especial importancia por el legislador que ha señalado que la entidad de supervisión deberá dirimir los conflictos en cuanto a derecho de inspección pudiendo llegar a sancionar a quien no lo garantice (artículo 48 Ley 222 de 1995). Luego, el socio está en su derecho de acudir a las oficinas de la administración con el objeto de ejercer su

derecho de inspección, revisando los documentos y papeles que sean necesarios para revisar la marcha de la empresa, en caso de que le sea obstaculizado o negado puede dar traslado de su queja a la entidad de supervisión. Así mismo, en el evento en que la administración se hubiese delegado en un gerente, y este no cumpla con la obligación de convocar a los socios, estos tienen derecho a reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, norma aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 372 ibídem. Por lo anterior, le sugiero acudir a la sociedad, para ejercer su derecho de inspección, a través del cual podrá conocer el desarrollo de las actividades sociales, los balances, la situación económica y financiera así como las utilidades que la sociedad haya generado. En este sentido es importante tener en cuenta que al tenor del artículo 156 del Código de Comercio, las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Agrega la misma disposición que “ Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Finalmente, de acuerdo con el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1999, el representante legal como administrador de la sociedad, responde solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros,

de suerte que podrá acudir ante la justicia ordinaria a demandar los perjuicios que por dolo o culpa este administrador le hubiere ocasionado. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad legal que ampara a la compañía para iniciar la acción social de responsabilidad, mediante la decisión de la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión, decisión que implicará la remoción del administrador. (Ley 222 de 1995, artículo 25) Finalmente y comoquiera que el 75% de las cuotas sociales pertenecen a un grupo familiar y las cuotas que usted representa corresponden al 8.33%, porcentaje muy cercano al 10% requerido para acceder a la posibilidad de solicitar a esta Superintendencia una investigación administrativa; podría acudir a consultar la posición de los demás socios, para que junto con quienes asi lo estiman pertinente, procedan a formular por escrito las irregularidades en que a su juicio han incurrido los administradores, indicando los elementos de juicio en los que se soportan, con el fin de que esta entidad previa investigación administrativa, adopte las medidas a que haya lugar. (Artículo 87 numeral 5° del articulo 87 de la Ley 222 de 1995); lo anterior sin perjuicio de la ausencia de estos requisitos cuando se trate de una violación al ejercicio del derecho de inspección. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud nos sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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