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SS - OFICIO 220-139035 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139035 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-139035 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2010

Ref: Cancelación de la matrícula mercantil como efecto del cambio del domicilio social.

Me refiero a su escrito radicado el pasado 1° de octubre, con el número 2010-01242025, mediante el cual informa que, debido a un error de transcripción en el documento de transformación de INVERSIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS LA AURORA de sociedad limitada a S.A.S, se cambió el domicilio de la sociedad de Villavicencio a Bogotá, sin que fuera esa la intención, y que por esa razón, en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio, aparece cancelada la matrícula mercantil de la compañía. Manifiesta que la solución que le da el citado ente de registro en Villavicencio es “que constituya una sociedad nueva” y solicita la opinión de esta Entidad al respecto. Sobre el particular es de advertir que, si bien la sociedad comercial que habiéndose inscrito en el registro mercantil, con posterioridad y por la razón que expresa, carece de matrícula mercantil, está actuando de manera irregular, en el entendido que está incumpliendo un deber legal (Numeral 1° del artículo 19 del Código de Comercio), ello no implica la inexistencia o liquidación de la persona jurídica societaria, por cuanto la finalidad de la matrícula no es otra que hacer pública la calidad de comerciante del ente inscrito. De otra parte, según lo previsto por el artículo 165 del Código de Comercio, la sociedad

que mediante una reforma estatutaria cambie su domicilio social y que ello implique un cambio en la jurisdicción de la cámara de comercio, debe registrar el documento de reforma y los demás documentos de obligatoria inscripción, en la cámara del lugar del nuevo domicilio. En consecuencia, en el caso planteado en su consulta, este Despacho entiende que recae en usted la carga respectiva para enmendar el error cometido en el documento de transformación de la sociedad que representa, acudiendo al mecanismo del artículo antes mencionado y que, en caso de querer continuar con la matrícula en la ciudad de Villavicencio, deberán efectuar posteriormente la respectiva reforma estatutaria y el registro de la misma en esa ciudad. (Artículo 158 ídem) Finalmente, se recuerda que las funciones y actos de las cámaras de comercio en el país están sujetos al control de la Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, advirtiéndole acerca de los efectos generales de la misma. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo). Cordialmente,

TRD:

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