SS - OFICIO 220-139047 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-139047 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-139047 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
ASUNTO: EN QUE CASOS LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AUTORIZA
LA COLOCACIÓN DE ACCIONES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-297645, por la cual desea saber el trámite que debe adelantar junto con los documentos que se requieran para una autorización de un reglamento de emisión y suscripción de acciones. Sobre el particular, partiendo de la base que no se conoce el estado de supervisión de la sociedad objeto de su interés ante la Superintendencia de Sociedades, me permito manifestarle que respeto de las sociedades VIGILADAS por esta entidad, la misma autoriza “la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas” en los términos consagrados en el numeral 9 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Frente a las sociedades sometidas al grado de CONTROL, le corresponde a este organismo de manera general, “Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente”, a la luz de lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3 de la citada ley. (Los resaltados son nuestros). Nótese que, en el primer caso, la autorización solo opera frente a dos clases de acciones, y en el segundo, la autorización se da con respeto a toda clase de colocación de acciones. En este orden de ideas, debe examinar la situación actual de la compañía y con base en ello proceder de conformidad. Ahora bien, en el evento de encontrarse la compañía incursa en alguno de los dos
grados de supervisión anunciados, es necesario enviar a esta entidad copia del acta pertinente, el reglamento de colocación de acciones, elaborado a la luz de lo dispuesto en el artículo 386 del estatuto mercantil y un certificado actualizado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.