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SS - OFICIO 220-139048 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139048 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-139048 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

ASUNTO: DEPOSITO ESTADOS FINANCIEROS EN CÁMARA DE COMERCIO.

Me refiero a su escrito, a través del cual pregunta cuál es la norma que obliga a depositar los estados financieros en las cámaras de comercio y cuáles son las sanciones que aplica la superintendencia por no consignar los estados financieros ante la cámara. Frente a la primera inquietud planteada, me permito señalar que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclarado lo anterior, es importante indicar que el artículo 150 del decreto antitrámites, adicionó un inciso al artículo 41 de la Ley 222 de 1995, en el siguiente sentido: "Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años". Respecto a la segunda inquietud relacionada con las sanciones que impondría la Superintendencia, en el hipotético caso de que las sociedades que de acuerdo con la norma señalada estén obligadas a depositar los estados financieros en las Cámaras de Comercio. Es de manifestar que la Superintendencia de acuerdo con lo señalado en la Resolución

220-006909 del 28 de junio de 2010, comunicará a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la misma que están exoneradas del cumplimiento de depósito de la información financiera en las Cámaras respectivas. Lo anterior con el objeto de que las Cámaras de Comercio efectúen el seguimiento y tomen las medidas del caso para el cumplimiento de la obligación de depositar los estados financieros por parte de las sociedades que no reenvían los estados financieros a esta Supersociedades. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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