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SS - OFICIO 220-139114 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139114 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-139114 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA FIJAR EL VALOR DE LAS ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE

INTERÉS DE UNA SOCIEDAD.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-303332, mediante la cual informa los pormenores de una negociación de acciones en una sociedad en la cual usted participa en forma minoritaria. Señala en su consulta que a su parecer se realizó un mal negocio para la vendedora frente a unas consideraciones que usted presenta en término de participación y precio. Así mismo indica que fue invitado a vender su participación por un valor y que posteriormente modificaron el precio. Frente a estas consideraciones solicita un concepto de la entidad frente a las negociaciones acaecidas en la sociedad de la cual es accionista. Al respecto, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento u opinión sobre negociaciones de acciones al interior de las compañías. No obstante, lo anterior me permito ponerle de presente que, dentro de las atribuciones de esta Superintendencia, está la prevista por el artículo 18 del Decreto 1023 del 18 de

mayo de 2012, por el cual se modificó la estructura de esta Superintendencia y se dictaron otras disposiciones, en cuyo artículo 18 se le asignaron unas funciones al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, entre las que se cuenta la prevista en el numeral 4° que establece lo siguiente:

4. Conocer los procesos para designar los peritos que fijarán el valor de los aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes; …” En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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