SS - Oficio 220-13942
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-13942
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-13942 del 14 del Marzo de 2007
Ref. NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL.
Me refiero a su escrito remitido por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fuera radicado con el número 2007-01-016350, por el cual consulta sobre el procedimiento que debe realizar una sociedad cuando el revisor fiscal renuncia irrevocablemente a su cargo antes de cumplirse su respectivo período y no tiene suplente. Sobre el particular, ha de señalarse que de conformidad con el artículo 204 del Código de Comercio "La elección del revisor fiscal se hará por mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios". Por su parte el inciso segundo del artículo 210 ibidem, prevé que "El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios” . De las normas en cita, la designación del revisor fiscal en cuanto corresponde a las sociedades mercantiles, está deferida de manera privativa a la asamblea o junta de socios, al considerarse que son los asociados los directamente interesados en mantener el control sobre la ejecución del contrato social y la situación de los administradores. Luego, siendo del resorte del máximo órgano social la designación del revisor fiscal y el respectivo suplente, será el mismo quien proceda de conformidad con sujeción a las reglas en cuanto a convocatoria (en este caso para reunión extraordinaria), quórum y mayorías decisorias, lo que impide delegar su designación en un tercero, ni siquiera tratándose de los mismos asociados, como quiera que éstos no pueden actuar individualmente considerados, sino constituidos en asamblea o junta de socios, previo cumplimiento de las normas legales y estatutarias previstas
para tal efecto, que es la forma permitida por ley para que los socios puedan intervenir en el control de la empresa social y adoptar las decisiones que le competen. Ahora bien, partiendo de la base de que se desconocen las condiciones de la renuncia del revisor fiscal, es claro que el artículo 164 del precitado Estatuto consagra que las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social, entre ellas el revisor fiscal, conserva tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento. Es estos términos se da respuesta a su consulta formulada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.