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SS - OFICIO 220-139614 DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139614 DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-139614 24 DE NOVIEMBRE DE 2010

REF: CELEBRACIÓN DE ACTOS Y/ O CONTRATOS EN DESARROLLO DEL

OBJETO SOCIAL NO SON COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD.

Aviso recibo de su comunicación vía Internet, mediante la cual pone de manifiesto el interés que le asiste a una Sociedad por Acciones Simplificada en ceder temporalmente la operación y explotación económica de un establecimiento educativo que le pertenece, a cambio de un canon mensual y, a ese propósito consulta qué tipo de contrato sería válido y, qué responsabilidades le competen como propietario. Al respecto me permito precisar que esta Superintendencia con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia prestar asesorías de carácter particular y menos cuando se desconocen los antecedentes y las condiciones de los actos y/o los negocios sobre los que terceros no identificados tengan interés. Los actos que la sociedad realice en desarrollo de su empresa o actividad social necesariamente tendrán que consultar entre otros, las reglas propias del negocio jurídico en que se fundamenten, de suerte que cualquiera sea el tipo societario que se haya escogido, será la compañía por conducto de sus órganos de administración la llamada a definir los términos y condiciones de los contratos a celebrar y, las obligaciones a asumir, para lo cual deberá consultar lo propio en la legislación civil y comercial y si es del caso, buscar apoyo jurídico profesional, en la medida en que no

es función de esta Superintendencia intervenir en el ejercicio económico de las empresas. La competencia atribuida a esta Entidad está restringida en los términos de la Ley 222 de 1995 a velar porque la sociedad en su constitución y funcionamiento se ajuste al marco de la ley y de sus estatutos y las consultas se restringen a temas relacionadas con el funcionamiento interno de la sociedad, pero no con operaciones en desarrollo del objeto social. Para información e ilustración sobre temas de carácter societario, se le sugiere consultar la Pagina WEB (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos jurídicos que se hallan a disposición del público en la Biblioteca de la Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A.

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