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SS - OFICIO 220-139848 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-139848 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-139848 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2013

ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FRENTE A LOS CONFLICTOS ENTRE SOCIOS Me refiero a su escrito a través del cual pregunta si existe alguna solicitud de terceros interesados adquirir acciones de la compañía Tablemec por medio de una OPA, y si debe tramitar ante este despacho una solicitud de protección como accionistas minoritarios.

Sobre el particular, le informo que no es compresible para esta Dependencia su consulta, en el sentido de que se le informe si se registra ante esta Entidad alguna solicitud de terceros interesados en adquirir acciones de una supuesta sociedad denominada Tablemec, en razón a que en esta Superintendencia de Sociedades no se registra este tipo de ofertas comerciales. La competencia de esta Entidad se centra en la Inspección, vigilancia, control, procedimientos mercantiles y de insolvencia de las sociedades comerciales del sector real de la economía. En consecuencia, no es procedente dar respuesta a su primera inquietud, en razón a que no es de la competencia de esta Superintendencia de Sociedades tramitar o adelantar el procedimiento a que se refiere en su escrito. Frente a su segunda inquietud, esto es si debe tramitar una solicitud de protección como accionistas minoritarios, es importante aclarar que cuando se registran conflictos entre socios, se podrá adelantar por los interesados las siguientes actuaciones ante esta Entidad:

1. Como quiera que la Superintendencia ostenta facultades jurisdiccionales, es procedente, que por la vía del proceso verbal sumario, el interesado formule una demanda para pretender que se resuelva acerca de las controversias o

diferencias que se susciten entre los accionistas y la sociedad (Literal b) del numeral 5º del artículo 24 del Código General del Proceso).

2. Acudir a los servicios que presta la Entidad en la oficina de conciliación y arbitramento.

3. Recientemente la Superintendencia de Sociedades suscribió con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un convenio, para que las sociedades Mypymes puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno, para que mediante el procedimiento arbitral, se resuelvan los conflictos jurídicos que surjan y afecten a las personas jurídicas que se puedan calificar como Mipymes.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo

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