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SS - OFICIO 220-140442 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-140442 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-140442 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012

ASUNTO: ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN Y QUE SON DE PROPIEDAD DEL FRISCO Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01313229, por la cual realiza la siguiente consulta: “¿En qué casos, considera la superintendencia de sociedades, se debe aplicar el Decreto 734 de 2012, artículo 3.8.3.19?

Artículo 3.8.3.19 del Decreto 734 de 2012. Enajenación de activos de sociedades en liquidación. La venta de los activos de sociedades en liquidación respecto a las cuales el FRISCO es titular del cien por ciento del capital social, se hará por el liquidador de conformidad con los mecanismos que rigen la venta de los bienes del FRISCO establecidos en el presente decreto. El precio de venta de los bienes será determinado de conformidad con el presente decreto”. Sobre el particular, me permito manifestarle que el Decreto 734 del 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, en el artículo objeto de su interés, es suficientemente claro al disponer que la enajenación de los activos de las sociedades en liquidación que son de propiedad del denominado FRISCO, le compete llevarla a cabo única y exclusivamente a la persona que este adelantando la liquidación de la compañía, quien de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto, debe proceder de conformidad y por lo tanto, se considera que no

le corresponde a esta entidad entrar a señalar en que casos debe el liquidador realizar las ventas de los activos. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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