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SS - Oficio 220-140743 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-140743 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

col POTE

OFICIO 220-140743 DEL 14 DE JUNIO DE 2024

REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-416027

ASUNTO: SUPERVISIÓN DE ESALES EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto en los siguientes términos: Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: La Resolución 100-006419 del 18 de marzo de 2024 de la Superintendencia de Sociedades, que modifica parcialmente la Resolución 100-010928 del 12 de septiembre de 2023, establece: Página: | 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. qn 2, ] E

p Ls] www.supersociedades.gov.co O (2) ea hh. 4 webmastersupersociedades.gov.co supere bei Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 1000 +] aL PD 400 - peugi a E Le cian Tel Bogota: (601) 2201000 Colombia US

COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA “ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución 100-010928 de 12 de septiembre de 2023 el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar al Director de Cumplimiento, las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023: (+...)

2. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios permanentes en Colombia o sobre operaciones especificas de la misma, con efl in de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.” (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas, la entidad tiene la facultad discrecional de determinar periodicidad con la cual se debe enviar la información requerida. Por lo tanto, obligación de envío de información no se limita a una única vez, sino que pued ser recurrente según lo determine la entidad y, en esa medida, se recomiend 09 4 1( D que la ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia, se mantenga

atenta a las solicitudes para cumplir con las obligaciones de reporte conforme sean requeridas. En cuanto a la supervisión de las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia, el Decreto 326 de 2023 en su artículo 1 delega en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Así las cosas, sobre el tema se recomienda consultar los siguientes documentos: Circular Externa 100-000005 del 23 de octubre de 2023, mediante la cual esta entidad puntualiza el enfoque de supervisión frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, disponible en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6026893/Circu lar+Externa+100-000005+de+27+de+octubre+de+2023.pdf/cea2c068d4ba-9a88-0e10-35f30923b99d7?version=1.08t=1698674656398

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En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. pz = Pz E www.supersociedades.gov.co E) (5) AAa A(6 ¡ Icontec BY icontec webmaster supersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 5000 hi PO iaa sr — = Cor je sde Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia e Circular Externa 100-000001 del 19 de enero de 2024 de instrucciones generales en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con

negocios permanentes, disponible en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/7114590/Circu lar+Externa+100-000001+de+19+de+enero+de+2024.pdf/9edaee30e2f9-f677-815e-818db1f153a8?version=1.18t=1705953579436 En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

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